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Dirección de Desarrollo Social

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Prestación del Servicio

​​​​​​​​​ Foto de un laboratorista introduciendo una muestra de sangre en una máquina de análisis

Cuando hablamos de prestación de servicios de salud nos referimos a las acciones directas frente al usuario, para restablecer, prevenir o tratar problemas de salud. En este sentido, los sistemas de salud en el mundo buscan optimizar la prestación en términos de atenciones sanitarias disponibles, suficientes, eficientes, y con calidad, garantizando el acceso a toda la población.

No sobra recordar que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, con la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, quienes se encargan de la política, la regulación y ejecución de acciones en este sentido. Para obtener más información de la entidad ​Visite el sitio web del Ministerio de Salud y Protección Social.

Acorde con la Ley Estatuaria en salud 1751 de 2015, en Colombia se garantiza el derecho fundamental a la salud, resaltando en este caso los siguientes artículos: 

  • “Redes de servicios. El sistema de salud estará organizado en redes integrales de servicios de salud, las cuales podrán ser públicas, privadas o mixtas” (artículo 13).
  • “Prohibición de la ne​gación de prestación de servicios. Para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención de urgencia...” (art. 14). 
  • “Prestaciones de salud. El Sistema garantizará el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas” (art´15).

Así mismo, en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud con la Ley 100 de 1993, la prestación de servicios puede ser realizada por entidades públicas o privadas, siempre y cuando cumplan condiciones de habilitación para la prestación de los servicios definidas por el MSPS, por lo cual, además de la Red pública, las entidades privadas pueden realizar inversiones en el sector. A continuación, presentamos algunos temas claves para profundizar en el tema:

Icono de documento publico

La Política Nacional de Prestación de Servicios de Salud

Es preciso considerar como antecedente la Política Nacional de Prestación de Servicios de Salud.  Fue construida en 2005 por el Ministerio de Salud y Protección Social, para determinar los lineamientos estratégicos sobre los cuales se debe regir la prestación de los servicios en Colombia. La política tiene como propósito "garantizar el acceso, optimizar el uso de los recursos y mejorar la calidad de los servicios que se prestan a la población". Además, establece tres ejes:

  • En el eje de acceso, se destacan las estrategias de consolidación de las redes de prestación de servicios de salud, el mejoramiento de la capacidad resolutiva en la prestación de servicios de baja complejidad y de urgencias, y el aumento de cobertura de aseguramiento a la población pobre y vulnerable.
  • El eje de calidad está centrado en la adecuada implementación del sistema obligatorio de garantía de calidad y el fomento al desarrollo del talento humano.
  • El eje de eficiencia se refiere a la red de prestadores públicos de servicios de salud, de tal manera, que las estrategias se dirigen al mejoramiento de las condiciones de carácter estructural y funcional de estas instituc​​iones para garantizar su viabilidad. ​
Icono de red pública

La Red Pública de prestadores de servicios de salud

En cuanto a la oferta pública de servicios es preciso considerar que se dio un proceso de descentralización en salud. Es así como, los departamentos, distritos y municipios certificados, cuentan con las competencias en prestación de servicios conforme a la Ley 715 de 2001. 

En especial los departamentos deben Organizar, dirigir, coordinar y administrar la red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas en el departamento” , así como “Concurrir en la financiación de las inversiones necesarias para la organización funcional y administrativa de la red de instituciones prestadoras de servicios de salud a su cargo”, por lo cual, tienen Empresas sociales del Estado que desarrollan esta actividad en diferentes entidades del país. Por ello pueden realizar inversiones en infraestructura de los hospitales de dicha red pública, conforme a la normatividad vigente.

Vale recordar, que las instituciones prestadoras de servicios de salud tienen la funciones de prestar servicios, y en este contexto, las IPS públicas se transformaran en Empresas sociales del Estado (ESE) (definidas conforme al artículo 194 de la Ley 100 de 1993), que corresponde con esos hospitales públicos, centros o puestos de salud que se desarrollan desde la red pública.

Como la prestación de servicios de salud esta descentralizada, también es preciso recordar que los departamentos, municipios y distritos certificados, pueden definir políticas para fortalecer su red pública. En este sentido existe un instrumento fundamental que son los “Programas Territoriales de Reorganización, Rediseño y Modernización de las redes de ESE”, conforme al cual las entidades territoriales en el marco de su autonomía organizan la red, con todas sus ESE y puntos de atención, con medidas para fortalecer su capacidad o modernizar su gestión entre otros aspectos, Para ello, puede consultar la Guía de Programas Territoriales de Reorganización, Rediseño y Modernización.

Ahora bien, las Empresas sociales del Estado vienen siendo evaluadas por el Minsalud, según su nivel de riesgo, es así como, la última evaluación disponible fue expedida en el Resolución 851 de 2023 del Minsalud, “Por la cual se efectúa la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones”

El Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico aprueba los Programas de saneamiento fiscal y financiero para Empresas Sociales del Estado E.S.E. que están en riesgo. Para ello, puede consultar los Programas de saneamiento fiscal y financiero.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que también puede desarrollar la Superintendencia Nacional de Salud, recordando que esta entidad también establece medidas especiales.

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Sistemas de información relacionados

Existe el Sistema de Información de los Hospitales Público SIHO, el cual es administrado por el Minsalud a través de su página web, en coordinación con DNP, conforme al Decreto 2193 de 2004, incorporado en el Decreto Único de salud 780 de 2916, de tal forma que las Instituciones prestadoras de servicios de salud públicas deben reportar al Ministerio de Salud y Protección Social, la información requerida conforme a la Circular Externa 064 de 2004. En el siguiente link puede consultar el Sistema la información: Sistema de Información de los Hospitales Público SIHO

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Inversiones en infraestructura, equipamiento y dotación de la red pública

La Ley 715 de 2001, definió la existencia un Plan Bienal de Inversiones, el cual ha sido reglamentado por Minsalud, con la resolución 2514 de 2021, modificada por la resolución 310 de 2021. Así los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, deben cumplir con unos procedimientos para la formulación, presentación, aprobación, ajuste, seguimiento, ejecución y control, para incluir la proyección de inversiones en infraestructura física de todos los niveles de complejidad y las de dotación en equipamiento y tecnología biomédica que son necesarios en la prestación de los servicios considerados y definidos como de control especial.

Vale anotar que se expido el artículo 164 de la Ley 2294 de 2022, que modificó el alcance de los planes referidos anteriormente, así:

“Modifíquese el artículo 65 de la Ley 715 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 65. Planes maestros de inversiones en infraestructura y dotación en salud (PMIDS) departamentales o distritales y nacional. Cada diez (10) años, en sincronía con el período del Plan Decenal de Salud, el Gobierno nacional preparará y formulará el Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud (PMIDS) con la participación de las secretarías de salud departamentales y distritales, o quien haga sus veces, proponiendo dentro de los doce ( 12) meses iniciales de gobierno, un plan maestro de inversiones públicas en infraestructura y dotación en salud, en el cual se incluirán las destinadas a infraestructura, así como la dotación, equipamiento y equipos biomédicos que el Ministerio de Salud y Protección Social determine, que sean de control especial, y no especial en lo que se considere prioritario, conforme a la metodología que defina el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social.

Las secretarías de salud departamentales y distritales, o quien haga sus veces, deberán presentar cada cuatro (4) años los Planes de Inversión dentro de los seis (6) primeros meses, en concordancia con el periodo de gobierno, y podrán hacer ajustes a los PMIDS, cada cuatro (4) años o cuando se presenten contingencias que ameriten una revisión y ajuste.

El Ministerio de Salud y Protección Social y las entidades territoriales harán el seguimiento sobre los mismos, se priorizarán inversiones que requieran acompañamiento de la Nación en el mediano plazo, de acuerdo con la disponibilidad fiscal, articulando fuentes de financiación, según la reglamentación que se expida para el efecto. El Plan Maestro de Infraestructura y Dotación en Salud Nacional (PMIDSN) comenzará a regir a partir del año 2024.

Parágrafo 1°. Mientras no se apruebe un nuevo PMIDS, continuarán vigentes las propuestas de inversión del plan anterior de no haberse concluido.

Parágrafo 2°. Los municipios en el marco de sus competencias en prestación de servicios presentarán sus proyectos a los departamentos, que deberán incluirlos en sus Planes de Inversiones de Infraestructura y dotación de la entidad territorial como capítulo independiente.

Parágrafo 3°. En todo caso, mientras se consolidan los Planes Maestros de Inversiones en infraestructura y Dotación en Salud (PMIDS), continuarán vigentes los Planes Bienales de inversión de las entidades territoriales. “

En este sentido el MSPS reglamentara los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en salud para su desarrollo en 2024.

De los instrumentos referidos se desprenden iniciativas de Proyectos de Inversión en infraestructura, equipamiento o dotación en salud, para fortalecer la capacidad de las ESE en sus puntos de atención. Esto depende fundamentalmente del trabajo que hacen las Gerencias de las ESE con las secretarias de Salud o quien haga sus veces en los departamentos y distritos certificados, el desarrollo de los análisis específicos sobre las condiciones de la oferta pública de prestadores de servicios, con las sedes, conforme a la regulación nacional, acorde con la reglamentación especifica vigente. 

Al momento de precisar la necesidad, se debe avanzar en la consolidación de los proyectos de inversión, considerando la metodología de formulación de proyectos de inversión.

En especial recordamos que existen recursos del Sistema General de Regalías-SGR, conformado a partir del Acto Legislativo N° 4 de 2017 y le Ley 2056 de 2022. En este sentido, por medio del SGR, los Departamentos y municipios pueden acceder a recursos asignaciones directas, asignación local o asignación regional, según aplique en cada caso. Para el efecto, pueden consultar en el siguiente enlace la información sobre las distribuciones de recursos, refiriendo el departamento o distrito: distribuciones de recursos

Acorde con los recursos disponibles, la entidad puede proponer la financiación de proyectos, una vez se cumplan con las condiciones requeridas en para proyectos de infraestructura o dotación en salud. Para más información, sobre el SGR puede consultarla el Sitio web del Sistema General de Regalías.​

Igualmente, un proyecto de inversión en salud para construcción de un nuevo punto de atención o fortalecer uno existente, dentro de la red pública de hospitales, puede ser financiado con recursos propios de la entidad territorial o del Presupuesto General de la Nación siempre y cuando existan recursos disponibles.

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Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad-SOGC

En el contexto del SOGC los prestadores de servicios de salud (públicos, privados o mixtos) deben registrarse para efectos de la habilitación de servicios de salud. El Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con las direcciones territoriales en salud tiene para el efecto el Registro de prestadores de servicios de SaludIgualmente, puede consultar el Observatorio de la Calidad en salud.