Bogotá D.C., 26 de agosto de 2026. El Departamento Nacional de Planeación (DNP), informa a las personas y entidades que hacen parte de la Convocatoria 4 OCAD Paz del bienio 2025-2026 que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Tumaco – Nariño profirió sentencia el 24 de agosto de 2026 dentro de la acción de tutela No. 528353107004-2026-00066-00, promovida por los señores José Restituto Vallecilla Vente, representante legal del Consejo Comunitario Unión del Río Rosario, y Edinson Erazo Bermúdez, representante legal de la Asociación Municipal de Pescadores Artesanales de Tumaco Faeneros del Mar, en contra del Departamento Nacional de Planeación, la Agencia de Renovación del Territorio y la Secretaría Técnica del OCAD Paz.
Mediante dicha providencia, el despacho declaró improcedente la acción de amparo, al no encontrar acreditado el requisito de subsidiariedad ante la existencia de otro mecanismo de defensa. Asimismo, advirtió a las partes que el fallo puede ser impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, término que se cuenta de conformidad con el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia, el Departamento Nacional de Planeación publica el texto íntegro de la providencia mediante un enlace directo en el portal de la Convocatoria 4 OCAD Paz e informa de esta publicación a las personas y entidades que hacen parte de dicha convocatoria. Esta actuación será puesta en conocimiento del juzgado para efectos de la verificación del cumplimiento de la orden judicial.
El texto puede consultarse y descargarse en el siguiente enlace:
Sentencia del 24 de agosto de 2026 — Acción de tutela No. 528353107004-2026-00066-00
Para información adicional sobre la Convocatoria 4 OCAD Paz, puede comunicarse con la Secretaría Técnica del OCAD Paz a través del correo electrónico stecnicaocadpaz@dnp.gov.co.