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Dirección de Desarrollo Social

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Educación preescolar, básica y media

​​​​​ Ícono de educación

Educación Inicial

La ​educación inicial es un derecho impostergable de la primera infancia, servicio educativo y un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente, y estructurado, a través del cual se potencia el desarrollo integral, capacidades y habilid​​ades, y se promueve el aprendizaje de las niñas y los niños al interactuar en diversas experiencias basadas en el juego, las expresiones artísticas, la literatura y la exploración del medio (actividades rectoras), contando con la familia como actor fundamental de dicho proceso.​​​

Se enmarca en la atención integral, la cual implica garantizar procesos pedagógicos y educativos con calidad, pertinencia y oportunidad de acuerdo con las características de desarrollo y ritmos de aprendizaje de las niñas y los niños; contribuye en la gestión de las atenciones relacionadas con el cuidado y crianza; salud, alimentación y nutrición; ejercicio de la ciudadanía, la participación y recreación, de acuerdo con las competencias de los diferentes sectores como salud, cultura, deporte, vivienda, planeación, prosperidad social, desarrolladas de forma articulada y complementaria.        

La educación inicial se podrá brindar en dos ciclos: el primero abarca desde el nacimiento hasta antes de cumplir los tres (3) años, y​ el segundo comprende desde los tres (3) años hasta antes de cumplir los seis (6) años, por lo tanto, lo constituye el nivel de preescolar con sus tres grados prejardín, jardín y transición. Es decir, la prestación del servicio educativo en el nivel preescolar contemplado en la Ley 115 de 1994, hace parte de su garantía. 

El país reconoce cuatro tipos de prestadores: 1). Los establecimientos educativos oficiales y privados 2). El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 3). Las Entidades Territoriales a través de su oferta propia y, 4). Los prestadores de servicios educativos no oficiales.​​

La educación inicial marca el inicio de la trayectoria educativa de las niñas y los niños, de modo que es importante impulsarla y promover acciones de acogida, bienestar y permanencia que permitan acompañar las transiciones que viven entre los ciclos de la educación inicial y en el cambio hacia la básica primaria. ​​​

Ícono de educación básica

Educación Básica

La educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el artículo 356 de la Constitución Política como educación primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se estructurará en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana. (Art. 19 Ley 115/199).

De acuerdo con la Ley General de Educación, el ciclo de formación básica tiene el objetivo de:​

  • Propiciar una formación general mediante el acceso, de manera crítica y creativa, al conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico y de sus relaciones con la vida social y con la naturaleza, de manera tal que prepare al educando para los niveles superiores del proceso educativo y para su vinculación con la sociedad y el trabajo.
  • Desarrollar las habilidades comunicativas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente.
  • Ampliar y profundizar en el razonamiento lógico y analítico para la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, la tecnología y de la vida cotidiana.
  • Propiciar el conocimiento y comprensión de la realidad nacional para consolidar los valores propios de la nacionalidad colombiana tales como la solidaridad, la tolerancia, la democracia, la justicia, la convivencia social, la cooperación y la ayuda mutua.
  • Fomentar el interés y el desarrollo de actitudes hacia la práctica investigativa.
  • Propiciar la formación social, ética, moral y demás valores del desarrollo humano.
Ícono de educación media

Educación Media

La Educación Media está conformada por los grados décimo y once. Su propósito fundamental es preparar al educando para acceder a la Educación Superior, o la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. (Art. 27 Ley 115/199).​

​​​​​​​​​​La educación media tendrá el carácter de académica o técnica. A su término se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras. (Art. 28 Ley 115/199).

  • La educación media acadé​​​​mica permitirá al estudiante, según sus intereses y capacidades, profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades y acceder a la educación superior.
  • La educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación superior.​ ​