Educación Inicial
La educación inicial es un derecho impostergable de la primera
infancia, servicio educativo y un proceso educativo y pedagógico
intencional, permanente, y estructurado, a través del cual se potencia
el desarrollo integral, capacidades y habilidades, y se promueve el
aprendizaje de las niñas y los niños al interactuar en diversas experiencias
basadas en el juego, las expresiones artísticas, la literatura y la exploración
del medio (actividades rectoras), contando con la familia como actor
fundamental de dicho proceso.
Se enmarca en la atención integral, la cual implica garantizar procesos
pedagógicos y educativos con calidad, pertinencia y oportunidad de
acuerdo con las características de desarrollo y ritmos de aprendizaje de las
niñas y los niños; contribuye en la gestión de las atenciones relacionadas
con el cuidado y crianza; salud, alimentación y nutrición; ejercicio de la
ciudadanía, la participación y recreación, de acuerdo con las competencias
de los diferentes sectores como salud, cultura, deporte, vivienda,
planeación, prosperidad social, desarrolladas de forma articulada y
complementaria.
La educación inicial se podrá brindar en dos ciclos: el primero abarca
desde el nacimiento hasta antes de cumplir los tres (3) años, y el
segundo comprende desde los tres (3) años hasta antes de cumplir los seis
(6) años, por lo tanto, lo constituye el nivel de preescolar con sus tres
grados prejardín, jardín y transición. Es decir, la prestación del servicio
educativo en el nivel preescolar contemplado en la Ley 115 de 1994, hace
parte de su garantía.
El país reconoce cuatro tipos de prestadores: 1). Los establecimientos
educativos oficiales y privados 2). El Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar 3). Las Entidades Territoriales a través de su oferta propia y, 4). Los
prestadores de servicios educativos no oficiales.
La educación inicial marca el inicio de la trayectoria educativa de las niñas y
los niños, de modo que es importante impulsarla y promover acciones de
acogida, bienestar y permanencia que permitan acompañar las transiciones
que viven entre los ciclos de la educación inicial y en el cambio hacia la
básica primaria.
Educación Básica
La educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el artículo 356 de la Constitución Política como educación primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se estructurará en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana. (Art. 19 Ley 115/199).
De acuerdo con la Ley General de Educación, el ciclo de formación básica tiene el objetivo de:
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Propiciar una formación general mediante el acceso, de manera crítica y creativa, al conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico y de sus relaciones con la vida social y con la naturaleza, de manera tal que prepare al educando para los niveles superiores del proceso educativo y para su vinculación con la sociedad y el trabajo.
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Desarrollar las habilidades comunicativas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente.
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Ampliar y profundizar en el razonamiento lógico y analítico para la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, la tecnología y de la vida cotidiana.
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Propiciar el conocimiento y comprensión de la realidad nacional para consolidar los valores propios de la nacionalidad colombiana tales como la solidaridad, la tolerancia, la democracia, la justicia, la convivencia social, la cooperación y la ayuda mutua.
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Fomentar el interés y el desarrollo de actitudes hacia la práctica investigativa.
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Propiciar la formación social, ética, moral y demás valores del desarrollo humano.
Educación Media
La Educación Media está conformada por los grados décimo y once. Su propósito fundamental es preparar al educando para acceder a la Educación Superior, o la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. (Art. 27 Ley 115/199).
La educación media tendrá el carácter de académica o técnica. A su término se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras. (Art. 28 Ley 115/199).
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La educación media académica permitirá al estudiante, según sus intereses y capacidades, profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades y acceder a la educación superior.
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La educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación superior.