Predios de menor cuantía serán los más beneficiados con Proyecto de Ley que establece topes al Impuesto Predial

 20/06/2024

El proyecto de ley que establece límites al cobro del predial en Colombia fue aprobado en primer debate en la Cámara de Representantes.

  • Este avance ha sido posible gracias al trabajo articulado de varias entidades del orden nacional, el Congreso y la ciudadanía. Durante los últimos ocho meses, se han realizado 10 mesas técnicas y 4 audiencias públicas en Cali, Puerto Carreño (Vichada), Sogamoso (Boyacá) y Soacha (Cundinamarca).
  • Con la aprobación en la Comisión Tercera se da un paso más para lograr un predial con criterios de progresividad, justicia tributaria y equidad para todos los territorios. Este acuerdo permitirá más y mejores finanzas para los municipios, pero sin afectar a los contribuyentes.
  • El impuesto predial aumentaría solo hasta un 30% para predios que luego de la actualización catastral tengan un avalúo de menos de 175 millones 500 mil pesos.

 


Predial para predios con avalúo catastral de menos de 175 millones 500 mil pesos aumentaría solo hasta un 30%

​Bogotá, junio 20 de 2024. (@DNP_COlombia). El bolsillo de los contribuyentes más vulnerables del país tendría un gran alivio, luego de que la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes aprobara en primer debate y por unanimidad, el Proyecto de Ley que busca limitar el crecimiento desmesurado de la liquidación del Impuesto Predial Unificado (IPU). Un pedido que venían haciendo miles de ciudadanos desde los territorios ante los incrementos del predial en los últimos años y que logró materializar el Gobierno del Cambio.

"Trabajamos con gremios de la producción, Congreso, entidades del orden nacional, organizaciones sociales y comunitarias, a través de mesas técnicas, para tener un predial justo y equitativo con los contribuyentes, especialmente con aquellos de menor ingreso, pero que además nos permita que municipios pequeños fortalezcan ingresos para el desarrollo de proyectos necesarios para sus comunidades", dijo Antonio Avendaño, director de Ordenamiento y Desarrollo Territorial del DNP.​​

¿Cuáles son los beneficios de este proyecto de ley?

Para el año de entrada en vigencia de la actualización catastral, los municipios solo podrán hacer un incremento de hasta del 30 % del monto del Impuesto Predial Unificado liquidado el año anterior, para predios urbanos con destino económico habitacional o comercial y cuyo avalúo catastral sea menor o igual 135 Salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), es decir, $175.500.000.

El beneficio será también para predios rurales de estas categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: 1) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; 2) áreas de producción agropecuaria; 3) institucional y áreas de conservación/protección; y cuyo avalúo catastral sea menor o igual a 135 SMLMV ($175.500.000).

Gustavo Marulanda, director general del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, indicó: “Sabemos la importancia de los recaudos fiscales en los municipios, pero estos no pueden hacerse con incrementos desmesurados que las y los colombianos pagan por no tener una normativa consistente que ponga techos sin vulnerar la autonomía fiscal municipal. Hemos logrado el mejor acuerdo técnico, político y social".​

Más beneficios del proyecto de ley

A los contribuyentes propietarios o poseedores de predios urbanos o rurales con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 135 SMLMV, más de $175.500.000, y menor o igual a 250 SMLMV, es decir, $325.000.000, los municipios solo podrán hacer un incremento de hasta el 75% del monto liquidado por el mismo concepto del año anterior.

El mismo tope de incremento lo tendrán los predios rurales, con avalúo catastral entre 135 SMLMV ($175.500.000) y hasta 250 SMLMV ($325.000.000) y que estén dentro de estas categorías: 1) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; 2) áreas para producción agropecuaria; 3) institucional y áreas de conservación y protección.

El incremento de hasta el 100% del monto liquidado por el mismo concepto el año anterior, será para predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMLMV ($325.000.000) y menor o igual a 350 SMLMV ($455.000.000). Aplica también para los predios rurales que estén dentro de estas categorías: 1) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; 2) áreas para producción agropecuaria; 3) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMLMV ($325.000.000) y hasta 350 SMLMV ($455.000.000).

Jhenifer Mojica, ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, agregó sobre este proyecto de ley: “Escuchamos todas las posturas y logramos un consenso para ponerle topes al incremento gradual del Impuesto Predial. Este acuerdo permitirá más y mejores finanzas para los municipios, pero sin afectar a los contribuyentes".

En predios urbanos y rurales con avalúos catastrales superiores a 350 SMLMV ($455.000.000) y hasta 500 SMLMV ($650.000.000) el incremento será de hasta el 150% del monto liquidado por el mismo concepto el año anterior y hasta del 200% para los predios urbanos y rurales cuyo avalúo catastral sea superior a 500 SMLMV ($650.000.000).

Para predios a los que se aplique la metodología de reducción de rezago de avalúo catastral dispuesta por el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, el límite de crecimiento del IPU será de hasta el 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año anterior. Y para los predios cuyos avalúos catastrales se encuentren en estado de conservación el incremento del monto del Impuesto Predial Unificado no podrá exceder del 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año anterior.

Es importante destacar que para lograr la aprobación en primer debate de este proyecto de ley trabajaron conjuntamente equipos directivos y técnicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), la Superintendencia de Notariado y Registro, la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria y Planeación Nacional.​

¿Qué es el Impuesto Predial Unificado (IPU)?

El IPU se calcula multiplicando el avalúo catastral por la tarifa que le corresponde al predio y es recaudado por los municipios. Así, el IPU es el instrumento con el cual las personas dueñas o poseedoras de un inmueble aportan económicamente al desarrollo de sus municipios. El recaudo del IPU, además, permite a los municipios financiar obras y servicios públicos, programas sociales como la atención a la población vulnerable y, en general, cumplir lo contemplado en los planes de desarrollo.

Con este pago se superan rezagos y limitaciones que tienen los municipios en materia de productividad y progreso social. De hecho, con el IPU se mejoran las finanzas municipales y la equidad social, de ahí la importancia de la actualización catastral.​

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