En el marco de lo ordenado en el artículo 12 del Código General Disciplinario, el Decreto 1893 de 2021, dispuso la creación entre otras, de la Oficina de Control Interno Disciplinario, adscrita a la Secretaría General, encargada del ejercicio de la acción disciplinaria contra funcionarios y ex funcionarios de la Entidad, así como, de la promoción de políticas, planes y programas de prevención,
enfocados en la sensibilización respecto de comportamientos generadores de falta disciplinaria.
Así las cosas, la Oficina de Control Interno Disciplinario -OCID, adelanta la etapa de Juzgamiento del proceso disciplinario, la cual inicia con la notificación del pliego de cargos o auto de citación a audiencia, según corresponda, hasta la notificación del fallo de primera instancia.
En ese sentido, las funciones de la oficina se sustentan en dos pilares, el ejercicio de la potestad disciplinaria como autoridad en la materia y en las gestiones propias de prevención y corrección./p>