Con el fin de materializar el mandato previsto en el Artículo 51 de la Constitución Política de 1991, que contempla el derecho fundamental a la vivienda digna, la Ley 546 de 1998, modificada en lo pertinente por la Ley 1114 de 2006, dispone que, la ley del Presupuesto General de la Nación (PGN) debe contener una partida que se destina al otorgamiento de subsidios de Vivienda de Interés Social (VIS). Asimismo, establece que el 20 % de estos recursos se deben asignar al financiamiento de VIS Rural, los cuales en todo caso si al finalizar la vigencia no han sido gastados en su totalidad pueden ser destinados a la demanda urbana.
De ahí que, las entidades que desarrollan actividades para efectos de la materialización del señalado principio deban adelantar las acciones encaminadas a colocar o invertir el porcentaje de recursos previamente señalado.
Palabras clave: Presupuesto General de la
Nación, Vigencia Fiscal, Vivienda de Interés Social, Subsidios.