Revista Jurídica

​​

¿Qué es un avance normativo?

En esta sección se presentan los nuevos decretos y resoluciones en los que ha trabajado el Departamento Nacional de Planeación y se hace una breve exposición de su contenido, con el fin de que los lectores puedan actualizarse en cuanto a las novedades normativas, así como consultar las normas completas si desean mayor información.

Edición 5Septiembre 05 de 2022

Se actualiza la reglamentación de las operaciones de crédito público

Mediante el Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 se compilaron los Decretos 2681 de 1993 y 2283 de 2003, a través de los cuales el Gobierno nacional reglamentó las operaciones de crédito público, las de manejo de la deuda pública, sus asimiladas, conexas y su contratación directa, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.

Sin embargo, desde la expedición de tales normas las entidades estatales cobijadas por dicho régimen han evolucionado en las formas en que obtienen financiamiento, accediendo cada vez más a mercados internacionales y ejecutando operaciones complejas, en línea con el desarrollo en los mercados financieros y de capitales y sus nuevas dinámicas.

Por lo anterior, mediante el Decreto 1575 de 2022 se actualizaron las normas sobre esta materia, con la finalidad de ofrecer mayor flexibilidad, claridad y eficiencia en la celebración de este tipo de operaciones, en respuesta a las lógicas y dinámicas del mercado financiero. Para estos efectos, se introdujo a las disposiciones reglamentarias aplicables la claridad suficiente para que las entidades ejecuten las operaciones pertinentes sin que se ponga en riesgo la capacidad de pago de las mismas.

Así, por ejemplo, se aclaró el contenido, vigencia y las instancias responsables de emitir los conceptos relacionados con la capacidad financiera de las entidades, previo a la celebración de las operaciones de crédito público y asimiladas. Lo anterior, con el fin de realizar un seguimiento responsable del nivel de endeudamiento de las entidades estatales atendiendo a la situación financiera, niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago.

Para el caso de los conceptos que corresponde emitir al Departamento Nacional de Planeación, se precisó que estos tendrán una vigencia determinada, y anualmente las entidades deberán certificar que no se ha  modificado el objeto del proyecto de inversión a financiarse con esos recursos; y que no se ha  presentado un cambio adverso, entendiendo por tal, todo hecho que tenga un efecto significativamente adverso sobre la situación jurídica, administrativa o financiera de la entidad estatal solicitante, que afecte o pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas.

Edición 5Septiembre 05 de 2022

Se reglamentan los requisitos para la creación de distritos

Los distritos son entidades territoriales organizados de conformidad con lo previsto en la Constitución Política, que se encuentran sujetos a un régimen especial dispuesto en la Ley 1617 de 2013, en virtud del cual sus órganos y autoridades gozan de facultades especiales diferentes a las contempladas dentro del régimen ordinario aplicable a los municipios del país.

Dicho estatuto tiene por objeto dotar a los distritos de las facultades, instrumentos y recursos que les permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, así como promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a partir del aprovechamiento de sus recursos y ventajas derivadas de las características, condiciones y circunstancias especiales que estos presentan.

El artículo 8 de la mencionada norma dispone que la ley podrá decretar la formación de nuevos distritos siempre que se observen las condiciones en él referidas. En este sentido, mediante el Decreto 1576 de 2022, para la efectiva aplicación de la disposición referida, se clarifican, precisan y desarrollan los requisitos para la creación de distritos, y la forma en que deben observarse, así como el procedimiento y los mecanismos que permitan evidenciar su cumplimiento.

Asimismo, se establece de manera específica la forma en que deben ser acreditados y el alcance de cada uno de estos, a efectos de fortalecer y consolidar la constitución de estas entidades territoriales. 

Edición 5Septiembre 05 de 2022

Se modifica el proceso de habilitación de gestores catastrales

A partir de lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", mediante el Decreto 1608 de 2022 se modificó el proceso de habilitación de gestores catastrales con el propósito de mejorar la prestación del servicio público catastral.

De manera puntual, se precisó que la selección del contratista para la prestación del servicio público de gestión catastral con enfoque multipropósito podrá realizarse a través de contrato o convenio interadministrativo, de conformidad con el ordenamiento legal.

Por otra parte, se actualizaron las condiciones técnicas, económicas y financieras para habilitar a los gestores catastrales, acorde con las metodologías de Medición de Desempeño Municipal y Departamental (MDM y MDD) en su componente de gestión, así como con el índice de Desempeño Fiscal (IDF).

En este sentido, para el caso de los municipios y departamentos, se robustecen las condiciones para la habilitación, al requerir que se cumplan los dos indicadores antes mencionados, dado que anteriormente solo se exigía el cumplimiento de uno de ellos.

De otro lado, en el caso de los Esquemas Asociativos, se exige su inscripción en el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales (REAT), así como que se acredite la competencia para la prestación del servicio público de gestión catastral de acuerdo con su acto de creación o autorización previa, y que dos tercios de los municipios o departamentos que integran el respectivo Esquema cumplan la totalidad de los indicadores exigidos.

Adicionalmente, se ajustó la duración del cronograma de actividades para la prestación del servicio público de gestión catastral para la incorporación de los procesos en el territorio.

Edición 4Agosto 01 de 2022

Depuración del Decreto Único Reglamentario del Sector Planeación

Se realizó la depuración del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, derogando disposiciones identificadas como depurables de conformidad con los criterios de obsolescencia; duplicidad normativa; cumplimiento del objeto de la norma o cesación de efectos jurídicos; agotamiento del plazo definido en las disposiciones o por ser transitoria; y decaimiento o desaparición de las disposiciones que dan fundamento jurídico para la existencia de la normativa.

Lo anterior, se logró a partir de la aplicación de la metodología elaborada por el Ministerio de Justicia y del Derecho en el marco de un proyecto piloto en el cual participan, además, otros sectores administrativos tales como Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural; Cultura y Función Pública. En este contexto se definieron una serie de criterios para identificar las disposiciones normativas depurables. Asimismo, se actualizaron algunos artículos debido a novedades normativas o modificaciones al marco jurídico aplicable.​

Con esta estrategia de depuración normativa, entonces, se buscó expulsar del ordenamiento jurídico colombiano las disposiciones de los decretos únicos reglamentarios de los sectores de la administración pública nacional, que para el caso del Sector Administrativo de Planeación Nacional dio como resultado lo siguiente: 

  1. Cuarenta y cinco (45) artículos frente a los que resulta procedente la aplicación del criterio de obsolescencia. 

  1. Una (1) disposición respecto de la cual resulta aplicable el criterio de duplicidad normativa. 

  1. Seis (6) artículos que pueden ser objeto de depuración por el criterio de cumplimiento del objeto de la norma. 

  1. Seis (6) disposiciones susceptibles de depuración por el criterio de agotamiento del plazo o por ser transitorias. 

  1. Treinta y cuatro (34) artículos que pueden ser depurados por el criterio de decaimiento - desaparición de las disposiciones que dan fundamento jurídico para la existencia de la normativa. 

  2. Catorce (14) artículos que pueden ser objeto de actualización.

Edición 4Agosto 01 de 2022

Simplificación de instancias del Sector Planeación

​El Departamento Nacional de Planeación, a fin de mejorar la efectividad de la gestión pública y de asegurar una mayor sinergia intra e intersectorial, analizó la pertinencia de la misión o servicio que prestan los diversos comités o comisiones intersectoriales del Sector Administrativo de Planeación Nacional. 

Como resultado de este proceso, adelantado en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, se introdujeron dos reformas a dichas organizaciones. Por un lado, se evidenció que la Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano, creada a través del artículo 8 del Decreto 2623 de 2009, agotó su objeto, toda vez que su operación se trasladó al Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional. Por otra parte, el diagnóstico demostró la necesidad de modificar la periodicidad de las reuniones ordinarias de la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el alistamiento y la efectiva implementación de la Agenda de Desarrollo Post 2015 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), teniendo en cuenta el estado de asuntos a cargo de esta instancia en la actualidad.

En consecuencia, mediante el Decreto 1002 de 2022, se suprime la Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano y se modifica la Comisión ODS, con el propósito de mejorar su efectividad y optimizar la administración pública.

6 - 10