ARTÍCULOS | OPINIÓN

CPI en Colombia: Motor para la innovación y el crecimiento empresarial

14/04/2025 | Edición No. 20 - Marzo 2025

Múltiples autores Salim Chalela Naffah, Laura Blanco, Indy Bedoya, Andrea Betancur Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial del DNP.
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​​​​​​​​​​​​​​1. Contextualización: La Compra Pública de Innovación (CPI) como instrumento de fomento de la innovación desde la demanda pública

La CPI es un instrumento de fomento a la innovación y al desarrollo tecnológico. Esta herramienta se encuentra orientada a satisfacer necesidades de las entidades públicas mediante la adquisición de soluciones que aún no existen en el mercado, o que, de estar disponibles, requieren mejoras o adaptaciones significativas (C+C; DNP & Connect, 2025). En Colombia, se ha venido impulsando desde el año 2014, con el fin de promover la innovación desde la demanda, mejorar la eficacia de las entidades públicas, impulsar el emprendimiento, el crecimiento de las mipymes, así como la inversión en I+D y la articulación público-privada (DNP, 2019).

En ese sentido, la CPI es una herramienta que aprovecha la fuerza de la compra pública para impulsar innovación empresarial. Este rol cobra especial relevancia si se tiene en cuenta que, en el ámbito internacional, las adquisiciones de bienes y servicios por parte del Estado representaron en 2019 el 12,6% del PIB en los países de la OCDE y el 11,4% del PIB en Colombia, cifras que posicionan al sector público como un actor clave para dinamizar la demanda y estimular la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) en diferentes sectores estratégicos para el desarrollo nacional (OCDE, 2022). El Estado, al asumir el rol de primer comprador de productos y servicios innovadores, no solo satisface sus propias necesidades, sino que también crea un entorno propicio para el desarrollo de innovaciones y consolidación de mipymes y emprendimientos (Crespi, 2017).

Igualmente, la CPI cuenta con un gran potencial para mejorar la calidad de los servicios, así como la eficiencia del gasto público. La CPI permite mejorar la calidad de los servicios públicos mientras reduce sus costos, especialmente a mediano y largo plazo. Además, contribuye a una mayor eficiencia y efectividad al optimizar los servicios existentes o impulsar nuevos. Esto beneficia directamente a los usuarios finales, ya sea la propia administración pública o el sector privado. En general, la CPI fomenta el desarrollo económico y social al fomentar nuevas actividades productivas que fortalecen el empleo y la innovación (BID, 2023).

Al mismo tiempo, las estimaciones muestran que la CPI tiene un amplio margen de impacto sobre el ecosistema de emprendimiento e innovación. Alrededor de un tercio de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) han fijado metas de destinación de, al menos, el 2% de su presupuesto de adquisiciones a la CPI, y algunos han establecido metas de participación de mipymes (OCDE, 2021). Las estimaciones cobran especial relevancia dado que en Colombia el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 establece como meta duplicar la inversión en I+D y llegar a cifras cercanas al 0,5% del PIB, al igual que desarrollar una estrategia para impulsar las compras públicas de innovación, pues esta última, tiene el potencial de incentivar procesos de innovación con recursos públicos (PND, 2022-2026).

2. Panorama Internacional de la Compra Pública de Innovación (CPI): Avances normativos y lecciones aprendidas

Internacionalmente, la CPI ha recibido diferentes denominaciones en la literatura. En diferentes países el interés por la CPI ha venido creciendo, aun cuando se le ha denominado de diferentes formas. A lo que conocemos como CPI Compra Pública para la Innovación en Colombia, también se le ha denominado Compra Pública de Tecnología e Innovación Compra Pública Innovadora y Compra Pública de Innovación. No obstante, pese a las variaciones en la nomenclatura, el concepto subyacente es el mismo: un enfoque en el que el sector público emplea su poder de compra para impulsar el desarrollo de soluciones que no están en el mercado o de estarlo requieren una mejora significativa por parte del sector privado.

Por otra parte, evaluaciones de impacto en el ámbito internacional han demostrado los efectos positivos de la CPI sobre la inversión en I+D. Una evaluación de impacto, aplicada en 2016 para países de la OCDE, mostró que las empresas que han participado en CPI incrementan su gasto en investigación y desarrollo (I+D) en un 0,2% y el número de patentes en un 0,5%; además, sus beneficios aumentan entre un 0,3% y un 0,4% en el año siguiente a su participación, en comparación con sus ganancias previas; es más, en Estados Unidos se encontró que por cada dólar que el Gobierno invierte en CPI en industrias de alta intensidad tecnológica, la inversión privada en I+D aumenta aproximadamente en USD0,21 (BID, 2023).

Inclusive, el interés académico y técnico por la CPI ha experimentado un crecimiento sostenido en las últimas décadas. Como se observa en la figura 1, a partir del año 2005 se ha incrementado el número de publicaciones, especialmente de países como Estados Unidos (244), España (78), Alemania (68), Brasil (37), Chile (6), Perú (6), Colombia (6), Costa Rica (3) y Uruguay (1).

Figura 1. Tendencia de publicaciones sobre Compra Pública de Innovación en el ámbito internacional, 2005-2024

Gráfico que muestra las tendencias de compra en años comparativos

Fuente: Elaboración propia con base en datos de Scopus (2025).


La adopción de marcos normativos específicos para la CPI ha cobrado relevancia en diversos países. Se ha reconocido que este instrumento es una vía estratégica para fomentar la innovación y dinamizar el desarrollo productivo. La figura 2 presenta un panorama de algunos países de Iberoamérica que han avanzado de forma significativa en la regulación y la promoción de la CPI, en la que se destacan la promulgación de leyes, decretos y programas especializados que habilitan su implementación e impulsan la competitividad y el desarrollo de sectores estratégicos como salud, educación, transporte y medio ambiente, entre otros (OCDE, 2017).

 

Figura 2. Países con aportes relevantes a la CPI en materia normativa

paises mencionados: brasil, españa, costa rica, perú, colombia, uruguay y chile.  

Fuente: Elaboración propia, 2025.


España se ha posicionado como uno de los referentes europeos en la implementación de la CPI. La Ley 9 de 2017 introdujo mecanismos como la Asociación para la Innovación y el Procedimiento de Diálogo Competitivo, que facilita la colaboración público-privada para el desarrollo de soluciones innovadoras(Boletín Oficial del Estado, 2017). En España se han desarrollado más de 30 proyectos piloto de CPI en sectores clave como salud, transporte, energía, agroindustria, smart cities, investigación universitaria, infraestructuras, ciberseguridad, entre otros (Santiso & Ortiz, 2020). La gobernanza de la CPI en el país está liderada por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU) y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), apoyados por instrumentos financieros como el Fondo de Innovación para el Desarrollo (FEDER), que proporciona subvenciones, cofinanciación de proyectos y respaldo a pruebas piloto (Zapata, Sinde, & Llopis, 2021).

Uno de los casos destacados es el del Servicio Gallego de Salud (SERGAS), que implementó dos planes de innovación sanitaria con el objetivo de modernizar el sistema de salud en Galicia. Los proyectos, financiados con más de EUR90 millones de euros a través del Fondo FEDER permitieron el desarrollo de soluciones innovadoras como la plataforma TELEA (Peñate & Sánchez, 2018). TELEA facilita el seguimiento remoto de pacientes crónicos mayores de 65 años, logrando una reducción significativa en hospitalizaciones, reingresos, visitas médicas y tasas de mortalidad (Lovera, Quiles del Río, & Sinde, 2022).

En América Latina, Brasil se ha posicionado como un referente en la región en la implementación de la CPI. La CPI en Brasil se apoya sobre todo en la Ley 10.973 de 2004, conocida como Ley de Innovación, especialmente por establecer la figura de la Encomienda Tecnológica, como instrumento para la contratación directa de actividades de investigación, desarrollo e innovación con riesgo tecnológico (Ministerio de Hacienda, 2004). Esta fue ampliada y complementada por la Ley 13.243 de 2016, que define el Marco Legal de CTI y prioriza en la contratación directa el valor agregado y el desarrollo tecnológico por encima del precio; además, entidades como la ENAP[1] y la ABDI[2] han liderado programas de formación para fortalecer las capacidades de funcionarios y emprendedores en el uso de la CPI (Zapata, Sinde, & Llopis, 2021).

El Proyecto de Recuperación de Agua de São Paulo (REAGUA) es uno de los casos más destacados de Brasil en materia de CPI. A través de un enfoque basado en resultados y un esquema de pago por desempeño, el proyecto REAGUA financió en 2018 proveedores de servicios de agua estatales y municipales para aumentar la disponibilidad de agua limpia en cuencas hidrográficas críticas del Estado (Ospina, Camilo, Monux, & Alina, 2021).

Chile ha dado un paso significativo en la implementación de CPI con la actualización de su Ley de Compras Públicas en 2023. La Ley 21.634 incorpora instrumentos específicos como el Contrato para la Innovación, el Diálogo Competitivo de Innovación y la creación del Comité de Compras Públicas de Innovación y Sustentabilidad, los cuales facilitan la adquisición de soluciones inexistentes en el mercado y fomentan la inversión pública en investigación y desarrollo (Ministerio de Hacienda, 2023). Como parte de esta agenda, en 2024 se lanzó el primer piloto de CPI en el sector salud con el “Caso Hospital de Las Higueras”. Ese piloto busca optimizar el proceso de traslado de pacientes desde urgencias hasta hospitalización, incentivando la participación de empresas innovadoras mediante un esquema de cofinanciamiento de hasta el 80% del costo total de cada proyecto (Chile Compra, 2024).

Más recientemente, en 2025, Chile consolidó estos avances con la publicación de su Política de Compra Pública de Innovación 2025-2026, cuyo objetivo es posicionar la CPI como una herramienta estratégica para resolver necesidades complejas del sector público y fomentar soluciones innovadoras sostenibles, con un claro enfoque en mejorar los servicios a la ciudadanía y fortalecer la innovación desde el sector privado (Chile. Ministerio de Hacienda, 2025).

Por su parte, Perú ha dado pasos renovados y relevantes para incorporar la CPI dentro de su marco legal. Un hito clave es la Ley 32069 de 2024, que entró en vigencia en marzo de 2025, con ella se introduce la CPI como una modalidad abreviada de selección para promover la contratación de soluciones innovadoras desde el sector público. Uno de los primeros esfuerzos formales de implementación es el proyecto liderado por Provías Nacional, iniciado en 2023, busca aplicar la CPI en el sector infraestructura y está en su fase piloto (INN-Site, 2024).

Ahora bien, Uruguay y Costa Rica actualmente han venido avanzando en la consolidación de su marco legal y gobernanza para la CPI. Uruguay ha regulado la CPI mediante la ARCE y la ANII, a través de la Ley 18362 y el Decreto 191/019. Se aplican modalidades como la compra precomercial e innovadora integrada, con incentivos como reserva de mercado y financiamiento para I+D(ARCE, 2019). Por su lado, Costa Rica promulgó en 2021 la Ley 9986, que reconoce la CPI como un mecanismo estratégico para modernizar la gestión pública y promover el desarrollo tecnológico, incorporando criterios de funcionalidad, eficiencia y desempeño en la contratación de soluciones innovadoras (SCIJ, 2021).

3. La CPI en Colombia: panorama general y retos

En Colombia, durante la última década, se han hecho esfuerzos orientados a consolidar la Compra Pública de Innovación (CPI). El país cuenta con un régimen especial para la contratación en actividades de ciencia, tecnología e innovación (CTel); la definición de lineamientos procedimentales para facilitar los procesos de CPI y la implementación de proyectos piloto orientados a fomentar la adopción de soluciones innovadoras desde la demanda pública (C+C; DNP & Connect, 2025). Sin embargo, es importante aclarar que, en el caso de Colombia, la CPI no se concibe como una forma de contratación, sino como un proceso ex ante que debe ajustarse tanto a la normativa de CTeI como al Estatuto General de Contratación (C+C; DNP & Connect, 2025).

En el mismo sentido, las evaluaciones del instrumento en Colombia han demostrado su impacto positivo. En 2023, con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se llevó a cabo una evaluación de impacto de la CPI en Colombia. Para ello, se utilizaron datos de la Encuesta de Desarrollo e Innovación Tecnológica (EDIT) del DANE[3], y se aplicó la metodología de matching, en específico el pareamiento por puntaje de propensión (Propensity Score Matching —PSM—, por sus siglas en inglés).[4] Algunos de los resultados de la evaluación muestran un impacto positivo general de la CPI en las empresas, en especial, en variables relacionadas con la introducción de innovaciones en productos, procesos, organización y mercadotecnia. No obstante, no se encontraron efectos positivos en variables como ventas, empleo, formación de personal y exportaciones (BID, 2023).

Por su parte, el análisis estadístico muestra que las empresas que han participado en CPI, según la EDIT, cuentan con algunas características particulares.En términos generales, se observa que las empresas que implementan procesos de CPI aumentan su tamaño, tienen más participación en sectores intensivos en tecnología y conocimiento, elevan su disponibilidad de insumos para I+D y potencian el emprendimiento de actividades de investigación y desarrollo; además, se destacan por reforzar la colaboración con otros actores y un mayor número de registros de propiedad a su nombre (BID, 2023).​

3.1 Algunos casos en Colombia


A pesar de los beneficios del instrumento, los casos de éxito en Colombia son pocos. Las experiencias en CPI aún son limitadas, de reducida escala y con un desarrollo reciente (BID, 2023). Este hallazgo coincide con la documentación de casos desarrollada por la consultoría elaborada por el DNP con el apoyo de la Cooperación Suiza y ejecutada por Connect, en donde se evidenció que factores como la falta de continuidad tras las etapas iniciales de formación y convocatoria, los cambios en las prioridades institucionales, y las dificultades internas en términos tanto de recursos como de enfoque estratégico, han sido determinantes para que estos procesos no avancen a etapas posteriores (C+C; DNP & Connect, 2025).

Los primeros pilotos, lanzados en 2015 estuvieron enfocados en la promoción de capacidades y buenas prácticas para la CPI. Colombia Compra Eficiente (CCE), en conjunto con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), el Departamento Nacional de Planeación (DNP), la Agencia Nacional de Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) —hoy fusionada con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social— y Empresas Públicas de Medellín (EPM) lanzaron en 2015 sus primeros pilotos, que avanzaron únicamente hasta un primer taller de formación con expertos internacionales en el que se abordaron las buenas prácticas en la planeación, selección y administración de CPI  (C+C; DNP & Connect, 2025).

En años posteriores, otras entidades han intentado desarrollar pilotos, sin embargo, no han logrado culminar los procesos. CCE, El Instituto Nacional de Cancerología (INC), el Ministerio de Salud y Protección Social y la Universidad Nacional de Colombia lanzaron un segundo piloto, con el fin de buscar soluciones innovadoras que impactaran positivamente el tratamiento de pacientes oncológicos a través de un desarrollo tecnológico para la producción magistral de biotecnológicos.El proceso avanzó hasta el llamamiento de ideas o aviso de convocatoria y la respuesta a observaciones; sin embargo, no siguió adelante y, en consecuencia, no se obtuvo solución al reto planteado(C+C; DNP & Connect, 2025).

En años subsiguientes, algunos pilotos se vieron afectados por cambio en prioridades de las entidades. El Ministerio de Transporte fue una de las entidades pioneras que le apostó a desarrollar el proceso de CPI para la solución del reto denominado “Contratación transparente basada en datos”, el cual buscaba prevenir/modular riesgos e identificar tendencias en la contratación de tecnologías del sector transporte que aumentara el índice de transparencia y la toma de decisiones oportunas basadas en datos. No obstante, debido a decisiones internas de la entidad no se dio continuidad del proyecto, y se llegó hasta la etapa de “Consulta de Mercado” (C+C; DNP & Connect, 2025).

A los casos anteriores se suma que, entre el 2021 y el 2022, el DNP en colaboración con el BID inició dos pilotos que no pudieron concluir por decisiones del Gobierno. En una de las entidades el cambió en la dirección y prioridades de la entidad, condujo a que no se diera continuidad al proceso, y en el otro, porque el avance en el análisis de la necesidad de la institución resultó en la posibilidad de ejecutar el reto sin acudir a un proceso de CPI (BID; DNP e IDOM, 2023).

 

Figura 3. Algunos casos de CPI en Colombia

Esquema de casos por año

Fuente: Elaboración propia, 2025.

 

A pesar de las dificultades a nivel nacional, a nivel regional se han realizado implementaciones del mecanismo. La Corporación Ruta N Medellín, en respuesta a recomendaciones dadas por la OCDE ha desarrollado programas estratégicos de CPI. Algunos de ellos se llevaron a cabo entre 2015 y el 2018, el objetivo fue potenciar un modelo de innovación abierta a través de la contratación privada, a fin de entrenar y acompañar a 15 empresas de Medellín y Antioquia para la construcción de 30 proyectos piloto de CPI. Como resultado, se lanzaron 42 retos al ecosistema emprendedor de esta región, de ellos, resultaron 9 compras cerradas con una disminución en costes promedio de un 20% y un retorno de la inversión estimado superior al 1,4% al año de la inversión (IDOM, 2018). 

3.2 Obstáculos que persisten en Colombia para la implementación de la CPI


El instrumento de CPI ha sido poco conocido y usado en el país. Pese a que el país cuenta con un marco normativo y un régimen especial de contratación para actividades científicas y tecnológicas[5], son pocas las empresas y entidades públicas que han impulsado dicho proceso. De acuerdo con una encuesta realizada través del Portal Innovamos[6] a cerca de 150 MiPymes interesadas en la oferta pública de innovación, el 54% manifestaron no estar familiarizado con la CPI; entre quienes sí conocen el concepto (46%), solo el 8% reportó haber participado en procesos de CPI, y de estos, el 45% calificó su experiencia como regular o mala (C+C; DNP & Connect, 2025).

También la evidencia muestra una confusión generalizada en relación con el concepto de CPI. Los casos documentados en la consultoría adelantada por el DNP, con el apoyo de la Cooperación Suiza y ejecutada por Connect muestran que existe una frecuente confusión entre los procesos específicos de CPI y el régimen general para la contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación. La situación se acentúa por la falta de consenso en torno a la denominación misma del instrumento, lo que produce confusión sobre su interpretación, alcance, objetivos y mecanismos concretos de implementación (C+C; DNP & Connect, 2025).

Por su parte, en Colombia se han llevado a cabo acciones para complementar y aclarar el marco regulatorio de la CPI, pero no ha tenido los efectos esperados. La Ley 2069 de 2020 y el Decreto 442 de 2022 establecen directrices para fomentar las Compras Públicas de Tecnología e Innovación (CPI), al reglamentar su planeación y mecanismos como convocatorias y diálogos técnicos. En particular, el Decreto 442 representa un avance en la regulación de la CPI en Colombia, pero tiene limitaciones. Su denominación puede llevar a interpretaciones erróneas al sugerir un enfoque exclusivo en tecnología. Sin embargo, al analizar el decreto en su totalidad, queda claro que aborda la CPI en sus distintas tipologías, dado que contempla no solo la compra de tecnología, sino también la adquisición de soluciones innovadoras en un sentido más amplio (C+C; DNP & Connect, 2025).

Además, el Decreto genera incertidumbre sobre cómo llevar a cabo el proceso de CPI. Si bien el decreto facilita un marco procedimental básico, omite elementos esenciales para garantizar el éxito de la CPI. Entre estos aspectos se encuentran los siguientes: (1) la falta de una definición clara del alcance de los retos o necesidades que las entidades públicas buscan resolver mediante la CPI; (2) la ausencia de criterios mínimos que deben cumplir las entidades para acceder a este tipo de mecanismos, y por último, (3) la importancia de los ejercicios de vigilancia tecnológica y de mercado para identificar soluciones disponibles, con los cuales se asegure que las contrataciones derivadas respondan a necesidades no cubiertas por la oferta existente (C+C; DNP & Connect, 2025).

Se ha evidenciado que el sector privado percibe el marco regulatorio de la CPI como un proceso complejo. Un estudio de la CAF (2022) reveló que los principales obstáculos para la participación de creadores, innovadores y emprendedores en procesos de CPI son la dificultad de las normas regulatorias (46,3%) y las altas exigencias de tiempo y esfuerzo que tales procesos requieren (43,3%). Así mismo, se identificó que los actuales procedimientos de contratación pública presentan una elevada complejidad, tanto en el uso de sus plataformas como en sus requisitos, lo que tiende a favorecer a grandes empresas tradicionales y, de manera indirecta, limita la participación de nuevos actores (CAF; iNNpulsa y MiLab, 2022).

Es más, se ha encontrado que la implementación del instrumento se percibe como riesgosa por parte del sector público y causa temor frente a posibles sanciones por parte de entes de control. Dentro del estudio de Barreras a la Innovación Pública, elaborado por el Departamento Nacional de Planeación entre el 2020 y 2021, se identificó que los funcionarios perciben los procesos de contratación de iniciativas innovadoras con temor de ser sujetos de investigación o sanción por posible detrimento patrimonial. Además, provocan miedo en los servidores públicos ante la posibilidad de extralimitarse en sus funciones, lo que traería como consecuencia, una investigación o una sanción de las entidades de control(DNP, 2020). A lo anterior se suma que no hay claridad sobre cuáles son los efectos o implicaciones técnicas y jurídicas cuando el proceso de CPI concluye con un contrato y el resultado no fue el esperado (C+C; DNP & Connect, 2025).

Igualmente, se han identificado desafíos jurídicos y administrativos que alargan los tiempos del proceso más allá de las vigencias presupuestales, inviabilizando el uso del mecanismo CPI. La experiencia de MiLab de iNNpulsa ha demostrado que la mayoría de las entidades del Ejecutivo se rigen por la Ley 80 de 1993 y cuentan con manuales de contratación propios. Esto ha causado demoras en los procesos de CPI previstos en el inicio, ya que la metodología de MiLab ha tenido que adaptarse a estos manuales, lo que implica atravesar diversas instancias de aprobación y añadir pasos administrativos adicionales. Como resultado, aunque las entidades se comprometen a destinar y ejecutar recursos a través del mecanismo de CPI, si la ejecución del proyecto se extiende por más de un año, deben reintegrar los recursos al Ministerio de Hacienda para cumplir con la vigencia presupuestal o ejecutarlos mediante convenios con iNNpulsa (iNNpulsa - MiLAB, 2023).

Para finalizar, se ha identificado una ausencia de incentivos en el instrumento para atraer a los emprendedores con mayores capacidades de innovación. A diferencia de otros países que han implementado incentivos específicos para estimular la participación del sector privado en la CPI, en Colombia no existen mecanismos claros que les garanticen beneficios como reserva de mercado, cofinanciación de proyectos, acceso preferencial a futuras contrataciones o acompañamiento técnico y financiero durante el desarrollo de soluciones innovadoras (C+C; DNP & Connect, 2025).

4. ¿Qué podemos hacer en Colombia para seguir impulsando la CPI?

  • Evaluar la posibilidad de contar con un marco normativo específico para la CPI. Es necesario definir regulaciones complementarias a la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 442 de 2022 que profundicen la claridad y seguridad jurídica en los procesos de Compra Pública de Innovación. Esto incluye cuatro acciones: (1) establecer requisitos mínimos sobre capacidades institucionales que deben cumplir las entidades interesadas en implementar CPI; (2) definir con total llaneza la necesidad y alcance de ejercicios de vigilancia tecnológica y comercial durante la etapa de planeación; (3) precisar criterios sobre la gestión y negociación de la propiedad intelectual generada; y (4) poner en práctica modalidades diferenciadas de selección de acuerdo con la naturaleza específica de los procesos de CPI.
  • Crear comités asesores de CPI. Establecer órganos especializados que asesoren las estrategias de CPI, de forma tal que garanticen la alineación de los retos propuestos con las prioridades nacionales y que validen el carácter innovador de las soluciones propuestas.
  • Implementar fondos de financiamiento para la CPI. Implementar esquemas que permitan apoyar el desarrollo de soluciones innovadoras desde sus fases iniciales hasta su escalamiento comercial, reduciendo el riesgo para el sector privado y fomentando la participación de startups y empresas tecnológicas.
  • Desarrollar capacidades en CPI. Integrar la formación y capacitación en CPI dentro de los programas de educación para servidores públicos, con el fin de fortalecer sus habilidades para identificar retos, evaluar la innovación y estructurar procesos de contratación.
  • Contar con criterios claros de propiedad intelectual en la CPI. Definir modelos de negociación de propiedad intelectual que equilibren los intereses del Estado y el sector privado o los solucionadores, asegurando que las entidades públicas puedan utilizar las innovaciones adquiridas, sin limitar la posibilidad de licenciamiento y comercialización por parte de los solucionadores.
  • Promover la vinculación temprana de los entes de control en los procesos de CPI. Se recomienda poner al tanto a los entes de control sobre los procesos de CPI desde etapas previas a la contratación, con el objetivo de producir conocimiento, claridad y confianza sobre el instrumento. Ese acompañamiento preventivo permitiría reducir la percepción de riesgo entre los funcionarios públicos y facilitaría la gestión efectiva y transparente de los procesos de CPI, así se asegura que las decisiones tomadas estén acordes con la normativa vigente y las buenas prácticas administrativas.
  • Implementar marcadores para identificar contrataciones de CTeI que hayan surtido procesos de CPI. Se recomienda incorporar dentro del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) un marcador específico para identificar y monitorear los casos de CPI. Dicha herramienta facilitaría el seguimiento, evaluación y aprendizaje continuo sobre el desempeño y los impactos reales de la Compra Pública de Innovación en Colombia.
  • Diseñar incentivos para los solucionadores. Diseñar mecanismos que faciliten la participación de empresas y emprendedores en los procesos de CPI, incluyendo beneficios como reserva de mercado, cofinanciación de proyectos, derechos de explotación comercial o modelos de contratación flexibles.

[1] ENAP: Escuela Nacional de Administración Pública.

[2] ABDI: Agencia Brasileña de Desarrollo Industrial.

[3] Para identificar a los grupos de tratamiento y de control, las preguntas usadas fueron: ¿su empresa obtuvo algún contrato para proveer servicios o bienes a entidades del sector público nacional? y Dentro de los contratos que su empresa realizó con entidades del sector público nacional ¿se estableció el suministro de alguno(s) de los servicios o bienes nuevos o significativamente mejorados que su empresa introdujo en el mercado?

[4] Para efectos de la evaluación, el grupo de tratamiento está conformado por las empresas que han obtenido una licitación de CPI, sin importar si reciben otros tipos de apoyo a la I+D, como ayudas públicas. En contraste, el grupo de control está compuesto por empresas que no han suscrito un contrato de CPI. Tras analizar la información principal de la EDIT, se lleva a cabo el emparejamiento con los datos del primer año de cada bienio y se evalúa el impacto con base en los resultados del último año.

[5] En materia de lineamiento de compras públicas y contratación estatal, existen diferentes disposiciones normativas (Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y Decreto 442 del 2022) y la contratación de Ciencia, Tecnología e Innovación (Decreto 591 de 1991 y la Ley 29 de 1990), más sus modificaciones y/o adiciones.

[6] Disponible en https://www.innovamos.gov.co/

Referencias y bibliografía

 

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Palabras clave

Vigilancia tecnológica; Compra Pública de Innovación; Innovación; Desarrollo Tecnológico

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