DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
DECRETO NÚMERO 1082 DE 2015
( 26 de Mayo de 2015 )
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.
Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.
Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio.
Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.
Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.
Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.
Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.
Que la compilación de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.
Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.
Que las normas que integran el Libro 1 de este decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector.
Que durante el trabajo compilatorio recogido en este decreto, el Gobierno Nacional verificó que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional, acudiendo para ello a la información suministrada por la Relatoría y la Secretaría General del Consejo de Estado.
Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Único Reglamentario Sectorial.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
LIBRO 1
ESTRUCTURA DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL
PARTE 1
SECTOR CENTRAL
CABEZA DEL SECTOR
Articulo 1.1.1.1.
Objetivos. (Modificado por el artículo 2 del Decreto 1893 del 30 de diciembre de 2021) El Departamento Nacional de Planeación tiene como objetivos fundamentales la coordinación y diseño de políticas públicas y del presupuesto de los recursos de inversión; la articulación entre la planeación de las entidades del Gobierno Nacional y los demás niveles del gobierno; la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector público; así como realizar en forma permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional, proponer los estudios, planes, programas y proyectos para avanzar en el desarrollo económico, social, institucional y ambiental, y promover la convergencia regional del país; participar en la planeación y el adecuado desempeño en la ejecución de los proyectos de inversión, en la administración del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del SGR y el Banco de Proyectos de Inversión y apoyar al Presidente de la República en el ejercicio de su función de máximo orientador de la planeación nacional de corto, mediano y largo plazo.
INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS SECTORIALES DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN
Artículo 1.1.2.1. Integración de Comisiones Intersectoriales e interinstitucionales. El Departamento Nacional de Planeación preside las siguientes Comisiones Intersectoriales e interinstitucionales:
1. Comisión interinstitucional de alto nivel para el alistamiento y la efectiva implementación de la agenda de desarrollo post 2015 y sus objetivos de desarrollo sostenible (ODS).
(Decreto 280 de 2015, artículo 3)
2. Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano.
(Suprimida de acuerdo con el Decreto 1002 de 2022, artículo 1)
3. Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
(Ley 1530 de 2012, artículo 4)
Artículo 1.1.2.2. Integración de Consejos. El Departamento Nacional de Planeación preside el siguiente Consejo:
- Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.
(Decreto 4170 de 2011, artículo 6)
Artículo 1.1.2.3. Integración de Comités. El Departamento Nacional de Planeación, preside el siguiente Comité:
- Comité Nacional de Cofinanciación.
(Decreto 606 de 1996, artículo 1)(Derogado por el artículo 19 del Decreto 1517 de 2021)
PARTE 2
SECTOR DESCENTRALIZADO
TÍTULO 1
ENTIDADES ADSCRITAS
Artículo 1.2.1.1. Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– es una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrita al Departamento Nacional de Planeación. Como ente rector, tiene como objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.
(Decreto 4170 de 2011, artículo 2)
Artículo 1.2.1.2. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es una entidad descentralizada de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Nacional de Planeación.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios obrará con plena autonomía de criterio al cumplir las funciones que se derivan de la Constitución y la ley.
(Decreto 990 de 2002, artículo 2 y Decreto 3517 de 2009, artículo 1)
Artículo 1.2.1.3. Fondo Nacional de Regalías – En Liquidación. El Fondo Nacional de Regalías En Liquidación es una entidad pública con personería jurídica propia, adscrita al Departamento Nacional de Planeación.
Sus recursos serán destinados, de conformidad con el artículo 361 de la Constitución Política, a la promoción de la minería, la preservación del medio ambiente y la financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales. (Derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 del 30 de diciembre de 2021)
(Leyes 141 de 1994 artículo 1 y 756 de 2002).
TÍTULO 2
ENTIDADES VINCULADAS
Artículo 1.2.2.1. Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, FONADE. El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) es una empresa industrial y comercial del Estado, de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa vinculada al Departamento Nacional de Planeación y vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) tiene por objeto principal, ser agente en cualquiera de las etapas del ciclo de proyectos de desarrollo, mediante la preparación, financiación y administración de estudios, y la preparación, financiación, administración y ejecución de proyectos de desarrollo en cualquiera de sus etapas. (Derogado por el artículo 82 del Decreto 1893 del 30 de diciembre de 2021)
(Decreto 288 de 2004, artículo 1)