Este concepto analiza la procedencia del reconocimiento y pago de los honorarios de uno de los miembros del Comité de Verificación de la sentencia del Consejo de Estado del 28 de marzo del 2014, correspondiente a la cuenca hidrográfica del Río Bogotá.
Se concluye que el eventual pago de los referidos honorarios no es procedente, toda vez que los Autos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que dieron sustento a las cuentas de cobro, perdieron su fuerza ejecutoria con el fallo de tutela del 14 de diciembre de 2021 del Consejo de Estado. Así, actualmente los Autos referenciados no poseen la ejecutividad necesaria para que resulte procedente el reconocimiento y correspondiente pago de los honorarios alegados.
Palabras clave: Comité de Verificación, fuerza ejecutoria, honorarios, ejecutividad, fallo de tutela.