Revista Jurídica

Tejiendo Diálogo: Hilos de pensamiento jurídico para el cambio.

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¿Qué es un avance normativo?

En esta sección se presentan los nuevos decretos y resoluciones en los que ha trabajado el Departamento Nacional de Planeación y se hace una breve exposición de su contenido, con el fin de que los lectores puedan actualizarse en cuanto a las novedades normativas, así como consultar las normas completas si desean mayor información.

Edición 4Agosto 01 de 2022

Se reglamenta la Comisión Intersectorial de Salud Pública

La Ley 1438 de 2011 creó la Comisión intersectorial de Salud Pública, para la coordinación y seguimiento de las acciones de los determinantes en salud del Plan Decenal de Salud Pública, la cual fue inicialmente reglamentada por el Decreto 859 de 2014. Cabe destacar que los determinantes sociales de salud se definen como aquellos factores que inciden en la aparición de la enfermedad, tales como los sociales, económicos, culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, de educación y de acceso a los servicios públicos. 

Con el propósito de potencializar la capacidad de gestión de la Comisión para que todos los sectores que tienen incidencia sobre los determinantes sociales de la salud contribuyan de manera sostenible con el mejoramiento de las condiciones de vida y salud de la población colombiana, se identificó la necesidad de optimizar sus funciones y actualizar las reglas relativas a su organización y operatividad.

En consecuencia, mediante el Decreto 1005 de 2022, se define el objeto, integrantes, invitados y funciones de la Comisión, así como las disposiciones aplicables a sus sesiones y el funcionamiento de su comité técnico, responsable de construir el plan de acción intersectorial de salud pública.​

Edición 4Agosto 01 de 2022

Extensión de medida en contratación estatal para la reactivación económica

De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades estatales en los pliegos de condiciones -o sus equivalentes- de los procesos de selección que vayan a adelantar, deben tener en cuenta, entre otros criterios, la capacidad financiera y organizacional de los proponentes. Esta información, debe constar en el Registro Único de Proponentes (RUP) que administran las cámaras de comercio. 

Teniendo en cuenta que la pandemia del COVID-19 generó un impacto negativo en la economía del país, afectando la situación financiera de muchas personas naturales y jurídicas eventuales proponentes en procesos de selección de las entidades estatales, con el propósito de promover la reactivación económica, mediante los Decretos 399 y 579 de 2021 se permitió la inscripción en el RUP de la información financiera y organizacional de los oferentes de los últimos tres (3) años, y no solo del último año, lo cual aplicaría para las inscripciones y renovaciones que se realizaran durante los años 2021 y 2022. 

En este sentido, mediante el Decreto 1041 de 2022, se conserva por un año más la referida facultad de los oferentes de acreditar el mejor indicador financiero y organizacional de los últimos 3 años. Lo anterior, con el objetivo de propender por conservar una mayor pluralidad de oferentes en los procesos de selección y fortalecer la reactivación económica del país, al facilitar la participación en estos de proponentes que han sido afectados negativamente por la pandemia del COVID-19.

Edición 4Agosto 01 de 2022

Se crea la Comisión Intersectorial para el Desarrollo y Producción de Tecnologías Estratégicas en Salud

​La producción de tecnologías estratégicas en salud para la seguridad sanitaria nacional, especialmente las relacionadas con las vacunas, demanda el establecimiento de medidas complementarias tendientes a la mejora de la capacidad del Estado en la toma de decisiones con la participación de agentes endógenos y exógenos al Sistema de Salud. En consecuencia, se identificó la necesidad de crear una instancia que convoque a los diferentes sectores administrativos interesados, con el propósito de impulsar la producción local de estas tecnologías en el país de manera articulada. 

En este sentido, con la creación de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo y Producción de Tecnologías Estratégicas en Salud (CIDPTES), se propenderá por la implementación de estrategias para la producción a lo largo de toda la cadena de valor de las vacunas. Adicionalmente, se facilitará la coordinación, orientación y concertación de acciones y estrategias en la adopción de la política pública para el acceso a vacunas seguras, eficaces, asequibles y de calidad, con el fin de evitar los riesgos y amenazas que se puedan generar en la población. 

Así las cosas, el Decreto 1099 de 2022 define los miembros de la Comisión, sus funciones, las reglas aplicables a sus sesiones y el procedimiento para la toma de decisiones, y las demás disposiciones para su adecuado funcionamiento.​

Edición 4Agosto 01 de 2022

Se actualiza la reglamentación del mecanismo de Obras por Impuestos

El artículo 800-1 del Estatuto Tributario estableció una opción del mecanismo de Obras por Impuestos, según la cual las personas naturales o jurídicas que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán celebrar convenios con las entidades públicas del nivel nacional, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta.  

Inicialmente, el inciso 2 del artículo 800–1 del Estatuto Tributario disponía que el objeto de los convenios que se celebraran sería la ejecución de proyectos en los municipios definidos como las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC) o en jurisdicciones diferentes, pero que resultaran estratégicos para la reactivación económica y/o social de estos municipios. 

Ahora bien, con el propósito de incluir nuevos territorios dentro del mecanismo de Obras por Impuestos – opción convenio, el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021 modificó el inciso 2 del artículo 800 – 1 del Estatuto Tributario, ampliando la aplicación del Mecanismo a los siguientes territorios: 

-Aquellos que tengan altos índices de pobreza. 

-Los que carezcan total o parcialmente de infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios.

-Los ubicados en zonas no interconectadas.

-Los que correspondan a Áreas de Desarrollo Naranja (ADN), de acuerdo con el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019.

De igual forma, por considerarlo útil para la reactivación económica y social del país, tras los efectos derivados de la pandemia por COVID-19, el parágrafo 7, adicionado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021, al artículo 800-1 del Estatuto Tributario refiere que lo dispuesto en este artículo también será aplicable a proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la nación, así no se encuentren en las jurisdicciones antes señaladas.

En este sentido, mediante el Decreto 1208 de 2022 se modificó y adicionó el Decreto 1625 de 2016 - Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la operatividad y funcionamiento del mecanismo con base en las nuevas reglas legales introducidas por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021. Conforme con lo anterior, el Decreto desarrolla las nuevas previsiones del inciso 2 y del parágrafo 7 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, incluyendo los actores, intervinientes, plazos y la conformación del Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos con los nuevos territorios, y las iniciativas y proyectos que pueden beneficiarse del mecanismo, así como las características y procedimientos para seleccionar los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la nación.

Edición 4Agosto 01 de 2022

Creación de la Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado

Las políticas públicas de cuidado están orientadas, en primer lugar, a reconocer, reducir y redistribuir entre el Estado, el mercado, la comunidad y los hogares, el trabajo de cuidado no remunerado que se realiza en el hogar o la comunidad, el cual está relacionado con el mantenimiento de la vivienda y los cuidados a otras personas del hogar. Asimismo, estas políticas se dirigen a facilitar o proveer servicios tales como el suministro de alimentos, el sostenimiento del hogar, el vestuario, las actividades agropecuarias para el consumo y la atención de las personas que, por razones de edad o capacidad, requieren apoyo para el desarrollo de la vida cotidiana; lo anterior, en la medida en que estas prestaciones constituyen un elemento indispensable para el funcionamiento económico, porque permiten la reproducción social, la continuidad de la fuerza de trabajo, el bienestar social y, en general, el sostenimiento de la vida.

La necesidad de contar con una Comisión Intersectorial para la Política Nacional de Cuidado fue reconocida en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, expedido mediante la Ley 1955 de 2019, y se fundamenta en la persistencia de un rezago en cuanto a la institucionalidad para el cuidado en Colombia. En este sentido, se identificó la necesidad de avanzar hacia un Sistema de Cuidados conformado por políticas intersectoriales de mediano y largo plazo acompañado de una institucionalidad para coordinar la implementación de la política, organizar el accionar del Sistema y la disponibilidad de recursos para complementar y definir su alcance y organización.

Lo anterior, sin desconocer los avances en materia de organización institucional para las principales poblaciones sujeto de cuidado, como el Sistema Nacional de Discapacidad (SND) organizado por la Ley 1145 de 2007, la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia (CIPI), respaldada reglamentariamente por los Decretos 4875 de 2011 y Decreto 1416 de 2018, el Consejo Nacional de Personas Mayores, ordenado mediante la Ley 1251 de 2008 y la Comisión Intersectorial para la inclusión de la información sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales, creada por el Decreto 2490 de 2013, con fines exclusivamente estadísticos.

En virtud de lo anterior, mediante el Decreto 1228 de 2022 se desarrolla lo relacionado con la creación, funciones, conformación y funcionamiento de la  Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado, que tendrá por objeto la coordinación y articulación intersectorial para la implementación de la Política Nacional de Cuidado, de acuerdo con los principios de protección social integral y en articulación con otros sistemas, instancias y políticas públicas que permitan considerar la perspectiva, tanto de la población sujeta de cuidado, como de la población proveedora de cuidado; y la articulación de la oferta de programas entre los distintos actores responsables del cuidado con enfoque de género.

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