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Estatuto Nacional de Protección de los Animales. Define las conductas consideradas como hechos dañinos y actos de crueldad con los animales. Describe con más detalles las conductas que implican sufrimiento de los animales. Exceptúa el rejoneo, el coleo, las corridas de toros, las novilladas, las corralejas, las becerradas y las tientas, así como las riñas de gallos.
Fija criterios técnicos y jurídicos para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con la utilización de caninos y define las condiciones de trabajo para éstos. Adopta disposiciones en materia de carnetización y registro de caninos.
Define la composición de las juntas defensoras de animales y establece que deben constituirse en todos los municipios del país. Define el catálogo de conductas punibles.
M.P. Hernando Herrera Vergara. Establece que los animales domésticos: son aquellos que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre. Establece que el mantenimiento de un animal doméstico en el lugar de habitación, constituye un claro desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar.
M.P. Clara Inés Vargas. Establece que los recursos de la naturaleza no están ya a la disposición arbitraria de la mujer y del hombre sino al cuidado de los mismos.
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M.P. Juan Carlos Henao. Establece que, a partir del entendimiento del ser humano como parte de la naturaleza, la relación de éste con el medio ambiente no puede ser netamente utilitarista, tiene que acatar los criterios de respeto y cuidado.
Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2014-2018, Todos por un Nuevo País. Su artículo 248 establece la responsabilidad al Gobierno Nacional de promover políticas públicas y acciones gubernamentales para fomentar, promulgar y difundir los derechos de los animales y/o la protección animal. Para las entidades territoriales y descentralizadas del Estado, define la responsabilidad de la vigilancia, control y fomento del respeto por los animales y su integridad física y anímica.
M.P. Humberto Sierra Porto. Establece que la libertad de decisión en el tratamiento que las personas brindan a los animales se encuentra limitada drásticamente por el concepto de bienestar animal. Los animales son seres sintientes que forman parte del contexto en que se desarrolla la vida de los principales sujetos del ordenamiento jurídico: los seres humanos. Asimismo, la superioridad racional –moral- del hombre no puede significar la ausencia de límites para causar sufrimiento, dolor o angustia a seres sintientes no humanos.
Se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes.
Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones. Se afirma que los animales son seres sintientes que recibirán protección especial en contra del sufrimiento y el dolor
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RECUERDA QUE...
El artículo 248 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2014-2018, Todos por un Nuevo País, se refiere a la protección de
animales domésticos.
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