Educación Superior
En la última década la tasa de cobertura bruta de educación superior presentó un aumento importante, pasando de 24.5% en 2002 a 45.5% en 2013. Las posibilidades de desarrollo, innovación y bienestar del país dependen de que esta tendencia se mantenga dado el considerable impacto de la educación superior en la movilidad social de la población debido asu alta rentabilidad individual y social.www.mineducacion.gov.co/snies/
Por ello, el reto para el 2018 es aumentar con calidad la tasa de cobertura hasta el 57%..
Algunos de los principales objetivos que
se plantean alcanzar en este sentido son:
- Diseñar e implementar un Sistema de Educación Terciaria con Mayor Acceso, Calidad y Pertinencia
- Fortalecer la financiación de la oferta de
educación superior.
- Fortalecer la financiación de la demanda en un
contexto de alta calidad y equidad.
- Consolidar la Excelencia en el Sistema de
Educación Superior.
- Diseñar e implementar del plan maestro de
ampliación de cobertura con calidad, en particular en las zonas más apartadas
del país.
Formar docentes en niveles avanzados
- Incrementar la eficiencia del Sistema de
Aseguramiento de la Calidad
En el cuatrienio 2014-2018, aparte de incentivar una mayor cobertura de
la educación superior ,se promoverá que el incremento en el número de cupos se
haga en condiciones de calidad. En este aspecto, el Plan Nacional de Desarrollo
“Todos por un Nuevo País” ha establecido que a 2018 el 20% de la matricula se ubique en
instituciones o en programas con acreditación de alta calidad En cuanto a la
pertinencia de la educación superior, el Sistema de Educación Terciaria facilitará
la movilidad de los estudiantes entre niveles y tipos de educación y formación,
así como el vínculo con el mercado laboral en términos de competencias,
habilidades, destrezas y trayectorias
profesionales. Por otra parte, la
política educativa en materia de educación superior busca fomentar los procesos
de autoevaluación, mejoramiento continuo, acreditación y certificación de
calidad de las instituciones educativas. Así mismo, se adoptan estrategias para
la promoción de la educación técnica y tecnológica, y para la ampliación y
fortalecimiento de la regionalización y flexibilidad de la oferta de educación
superior. Otro eje fundamental de la política de acceso a la educación superior se
refiere al aumento de las alternativas de financiación a disposición de los
estudiantes interesados en continuar sus estudios en diferentes áreas del
conocimiento. En este sentido el Icetex está ampliando su oferta de créditos y
diversificando las modalidades de los mismos. Esto incluye la implementación de
líneas de crédito con tasas de interés real igual a cero, subsidios de sostenimiento, y
créditos-becas para los mejores estudiantes de la educación media provenientes
de familias pobres y vulnerables. www.icetex.gov.co
Finalmente, la promoción de la innovación, la productividad y el
emprendimiento son políticas estrechamente ligadas al mejoramiento de la
calidad y oferta de la educación superior. Es por esto que se trabaja en la
articulación de estas políticas con las entidades líderes de estas áreas y con
el Ministerio de Educación para diseñar estrategias coherentes que redunden en
preparar adecuadamente al recurso humano colombiano para enfrentar los retos
impuestos por la economía del conocimiento.
El detalle de todos estos elementosse puede encontrar en los capítulos
de Colombia la más Educada y Movilidad Social del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un
Nuevo País”.
Marco normativo
El marco normativo de la educación superior en Colombia está constituido
principalmente por la Ley 30 de 1992, que organiza el servicio
público de educación superior. El artículo sexto, presenta como objetivos de la
educación superior:
- Profundizar en la formación integral de los colombianos.
- Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento.
- Prestar a la comunidad un servicio con calidad.
- Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional.
- Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas.
- Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de sus correspondientes fines.
- Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional.
- Promover la formación y consolidación de las comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a nivel internacional.
- Promover la preservación del medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica.
- Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país.
En lo que respecta a las Instituciones de Educación Superior, éstas se encuentran constituidas por las Instituciones Técnicas Profesionales, las Instituciones Universitarias ó Escuelas Tecnológicas, y las Universidades.
De acuerdo con los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 30 de 1992
Artículo 17. Son instituciones técnicas profesionales, aquellas facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos propios de este nivel.
Artículo 18. Son instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, aquellas facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización.
Artículo 19. Son universidades las reconocidas actualmente como tales y las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: La investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional.
Estas instituciones están igualmente facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y post-doctorados, de conformidad con la presente Ley .
Además, existe la Ley 749 de 2002 que organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica. De acuerdo con sus dos primeros artículos, las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas se definen de la siguiente manera.
Instituciones técnicas profesionales. Son Instituciones de Educación Superior, que se caracterizan por su vocación e identidad manifiesta en los campos de los conocimientos y el trabajo en actividades de carácter técnico, debidamente fundamentadas en la naturaleza de un saber, cuya formación debe garantizar la interacción de lo intelectual con lo instrumental, lo operacional y el saber técnico. (…)
Instituciones tecnológicas. Son Instituciones de Educación Superior, que se caracterizan por su vocación e identidad manifiestas en los campos de los conocimientos y profesiones de carácter tecnológico, con fundamentación científica e investigativa.”
Las condiciones de calidad que deben cumplir los diferentes programas de educación superior están reglamentadas por el Decreto 2566 de 2003.
El Decreto 1279 de 2002 establece el régimen salarial de los docentes de las universidades estatales que se hayan vinculado por concurso como empleados públicos docentes, o reingresen a la carrera docente, a partir de su vigencia.
En lo que respecta la estructura institucional del sector, es pertinente señalar el Decreto 4675 de 2006 que modificó la estructura del Ministerio de Educación Nacional en cuanto a funciones, direcciones y administración.
La Ley 1188 de 2008 regula el registro calificado de programas de educación superior. En esta ley se fijan las condiciones que deben tener los programas y las instituciones para acceder a dicho registro.
Por último, cabe destacar la Ley 1002 de 2005 que transformó la naturaleza del Instituto Colombiano de Crédito Educativo – ICETEX – que dejó de ser un establecimiento público, para convertirse en una entidad financiera de naturaleza especial, con el objeto de fomentar el acceso y la permanencia de los colombianos a la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos.
La Ley 1740 de 2014 fortalece el rol del Gobierno Nacional para llevar a
cabo una adecuada inspección vigilancia y control, y llevar a cabo los
correctivos necesarios cuando se presenten las primeras señales de que existen riesgos
para la prestación continua del servicio de educación superior por parte de una
Institución de Educación Superior.
Documentos técnicos y de política
En el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018: "Todos por un Nuevo
País ", están consignadas las principales estrategias de inversión del
país. Las políticas relacionadas con la educación se encuentran en los
capítulos de Colombia la más educada y
de Movilidad Social.
Documento CONPES 3880 de 2016. Este documento tiene como objetivo declarar de importancia estratégica el proyecto de Apoyo para fomentar el acceso con calidad a la educación superior a través de incentivos a la demanda de Colombia.
Documento CONPES 3782 de 2013. Este documento emite concepto favorable
de la Nación para el otorgamiento de una garantía al Icetex con el fin de
contratar una operación de crédito público externo con la Banca Multilateral
hasta por la suma de US$ 320 millones de doláres para financiar parcialmente el
programa de Acceso con calidad a la Educación Superior (Proyecto Acces II-Fase
2).
Documento CONPES 3674 de 2010. Se establecen lineamientos de política para la gestión del recurso humano. El Conpes se divide en tres grandes ejes los cuales son objeto de la política: Pertinencia, Calidad y Acumulación de Capital Humano. Entre los instrumentos propuestos para avanzar en estos temas se puede destacar la implementación de un Marco Nacional de Culificaciones, la constitución de un Sistema de Certificación de Competencias Laborales, el fortalecimiento de un Sistema de Calidad de la Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano, la construcción de un Plan Estadístico, y el desarrollo de metodologías de prospectiva del recurso humano.
Documento CONPES 3496 de 2007. Garantía de la Nación al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX - para contratar una operación de crédito público con la banca multilateral hasta por la suma de US$500 millones, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar parcialmente la segunda fase del proyecto acceso con calidad a la educación superior en Colombia – Acces”.
Documento CONPES 3360 de 2005. Autorización a la nación para contratar un crédito externo con la banca multilateral hasta por US$25 millones o su equivalente en otras monedas para financiar parcialmente el proyecto “Fortalecimiento de la Educación Técnica y Tecnológica en Colombia”. El objetivo de este proyecto es el de fortalecer la educación superior técnica y tecnológica mediante el mejoramiento de la cobertura, calidad y pertinencia de este tipo de formación, acorde con las necesidades del sector productivo, el desarrollo nacional y regional, y el avance de la ciencia y la tecnología.
Documento CONPES 3203 de 2002. Autorización a la nación para contratar empréstitos externos para financiar el proyecto “Acceso Con Calidad a la Educación Superior en Colombia”. Este documento permitió que el ICETEX financiara el proyecto ACCES que otorga créditos educativos a la población de bajos recursos para financiar sus estudios superiores.
Financiación
De acuerdo con el capitulo V de la Ley 30 de 1992 (artículo 85), los ingresos y el patrimonio de las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior, estará constituido por:
a) Las partidas que se le sean asignadas dentro del presupuesto nacional, departamental, distrital o municipal.
b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posean y los que adquieran posteriormente, así como sus frutos y rendimientos.
c) Las rentas que reciban por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos.
d) Los bienes que como personas jurídicas adquieran a cualquier título.
La Ley 1697 de 2013 crea la estampilla Pro universidad Nacional de
Colombia y demás universidades estatales de Colombia. Esta estampilla es una
contribución parafiscal con una destinación específica. De acuerdo a esta ley
los recursos recaudados se destinarán construcción, adecuación y modernización
de la infraestructura universitaria y a los estudios y diseños requeridos para
esta finalidad; además de la dotación, modernización tecnológica, apoyo a la
investigación, apoyo a programas de bienestar estudiantil, subsidios
estudiantiles y desarrollo de nuevos campus universitarios de las universidades
estatales del país. Propendiendo siempre
con estos recursos por la disminución de los costos por matrícula de los
estudiantes de los estratos 1, 2 Y 3. Para ello, los Consejos Superiores de las
universidades estatales definirán los criterios técnicos para la aplicación de
esta directriz.
Adicionalmente, la Ley 1607
de 2012 y la Ley 1739 de 2014 distribuyen el punto adicional del Impuesto Sobre
la Renta para la Equidad (CREE). De este punto, un 40% se destina a financiar
las instituciones de educación superior públicas en los años 2013, 2014 y 2015
(Articulo 24 Ley 1607 de 2012). A partir
de 2016, el 60% de este punto adicional se dirige a financiar las instituciones
de educación superior públicas, créditos beca a través del lCETEX y
mejoramiento de la calidad de la educación superior.
Indicadores
Los principales indicadores de la educación superior (tasas de
cobertura, estadísticas poblacionales, instituciones y programas) pueden
consultarse en la página Web del Ministerio de Educación Nacional y en el sitio
web del http://www.mineducacion.gov.co/sistemasdeinformacion/1735/w3-propertyname-2672.html
Aseguramiento de la calidad
En Colombia, el proceso de acreditación es voluntario y de naturaleza mixta, tanto pública como privada. Por una parte, se rige por la ley y las políticas del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), es financiada por el estado y los actos de acreditación son promulgados por el Ministro de Educación. Por otra, el proceso es conducido por las mismas instituciones, por los pares académicos y por el CNA, conformado por académicos en ejercicio, pertenecientes a las distintas IES. El Consejo Nacional de Acreditación (CNA) es un organismo de naturaleza académica que hace parte del Sistema Nacional de Acreditación (SNA), creado por la Ley 30 de 1992 (Artículo 53) y reglamentado por el Decreto 2904 de diciembre 31 de 1994. Como se dijo anteriormente, depende del CESU, el cual define su reglamento, funciones e integración.
Actualmente, en el país se acreditan en alta calidad tanto los programas en pregrado y posgrado como las instituciones. En términos de programas, el proceso se desarrolla a través de la evaluación de la calidad realizada por la institución misma (autoevaluación), por pares académicos externos que pueden penetrar en la naturaleza de lo que se evalúa (heteroevaluación) y por el Consejo Nacional de Acreditación (evaluación final); el proceso culmina con el reconocimiento público de la calidad por parte del Ministerio de Educación Nacional. Para revisar los lineamientos específicos para programas de pregrado entre aquí y posgrado entre aquí.
Por otra parte, la acreditación institucional permite reconocer y diferenciar el carácter de las instituciones como un todo, así como valorar el cumplimiento de su misión y su impacto social. Esta acreditación complementa y asume como requisito previo la acreditación de programas. En la acreditación Institucional, la calidad se determina por el logro tanto de los fines como de los objetivos de la Educación Superior, por la capacidad para autoevaluarse y autorregularse, por la pertinencia social de los postulados de la misión y del proyecto institucional, por la manera como se cumplen las funciones básicas de docencia, investigación y proyección social, por el impacto de la labor académica en la sociedad y por el desarrollo de las áreas de administración y gestión, bienestar y de recursos físicos y financieros. Para mayor información sobre los requisitos específicos ingrese aquí.