El artículo 52 de la Constitución
Política de Colombia reconoce el derecho que tienen todos los colombianos a la
recreación, el deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.
Este principio es desarrollado en la
Ley del Deporte, Ley 181 de 1995, que clasifica al deporte como un derecho
social y un factor básico en la formación integral de la persona. De acuerdo
con el capítulo 4 de la mencionada Ley, el fomento, desarrollo y práctica de
las actividades deportivas y de recreación está regida por los siguientes
principios:
- Universalidad
- Participación comunitaria
- Participación ciudadana
- Integración funcional
- Democratización
- Ética deportiva
La Ley define también las entidades
que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, a saber: el Departamento
Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el
Aprovechamiento del Tiempo Libre – Coldeportes, como ente rector del Sistema,
el Comité Olímpico Colombiano, el Comité
Paralímpico Colombiano y las Federaciones deportivas; las ligas deportivas así
como las asociaciones y los clubes deportivos.
En lo que respecta al Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 “Todos por un Nuevo País”, éste contempla las
políticas relacionadas con el sector del deporte, las cuales están orientadas a
la formación de ciudadanos integrales para la convivencia pacífica a través de
la construcción de proyectos de vida en torno al deporte y el desarrollo de
actividades lúdicas y recreativas, entre otras. Bajo este contexto, se definen
las siguientes estrategias
1. Construcción del tejido social a través de la recreación, la actividad física, el deporte social, el deporte formativo y el juego:
- Hábitos y estilos de vida saludable
- Programa Supérate – Intercolegiados
- Educación para la vida activa
2. Fortalecimiento de las condiciones psicosociales del atleta, así como facilitar escenarios de entrenamiento y competencia adecuados:
- Posicionamiento y liderazgo deportivo
- Infraestructura para el deporte, la recreación y la actividad física
Marco Normativo
Decreto 4183 de2011. Por el cual se
transforma al Instituto Colombiano del Deporte-COLDEPORTES-, en el Departamento
Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el
Aprovechamiento del Tiempo Libre COL DEPORTES-y se determinan su objetivo,
estructura y funciones"
Ley 934 de 2004. Por la cual se oficializa la Política de Desarrollo Nacional de la Educación Física y se dictan otras disposiciones.
Ley 845 de 2003. Por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
Decreto 641 de 2001. Por el cual se reglamenta la Ley 582 de 2000 sobre deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.
Ley 582 de 2000. Por medio de la cual se define el deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, se reforma la Ley 181 de 1995 y el Decreto 1228 de 1995, y se dictan otras disposiciones.
Ley 181 de 1995. Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el sistema nacional del deporte.
Decreto 1228 de 1995. Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con el objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995.
Documentos Técnicos y de Política
Forjar una cultura para la convivencia. Visión Colombia II Centenario 2019.
Las principales fuentes de financiación del sector deporte en el país son:
i) Recursos de funcionamiento e inversión del Presupuesto General de la Nación
En el Presupuesto General de la
Nación se encuentran, entre otros, los recursos nacionales destinados al sector
del Deporte, tanto para funcionamiento como para inversión. En cuanto a estos
últimos, su asignación se realiza de acuerdo con los proyectos presentados por
Coldeportes a través del Ministerio de Cultura, que hayan sido inscritos
previamente en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión - BPIN
del Departamento Nacional de Planeación y que cuenten con la respectiva
viabilidad.
ii) Recursos de Propósito General del Sistema General de Participaciones, establecido en la Ley 715 de 2001
2001
El Sistema General de Participaciones
está conformado, entre otros, por una participación de propósito general que
son asignados a los municipios, distritos y el departamento archipiélago de San
Andrés y Providencia. Del total de los recursos de Propósito General se destina
el 4% al Deporte y la recreación.
Las actividades que dichas entidades
territoriales pueden financiar con esta fuente de recursos son:
- Planear y desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio.
- Construir, administrar, mantener y adecuar los respectivos escenarios deportivos.
- Cooperar con otros entes deportivos públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley.
iii) Recursos propios de los Entes Territoriales
Los recursos propios corresponden a
los ingresos tributarios y no tributarios tales como tasas y tarifas, multas y
sanciones, impuestos al transporte por oleoductos y gasoductos, regalías, entre
otros. Los entes territoriales podrán destinar parte de sus recursos propios a
la financiación de proyectos del sector deporte.
iv) Recursos provenientes del 25% de los recursos generados por el incremento del 4% al IVA del servicio de telefonía móvil
El parágrafo 2 del numeral 468-3 del
Estatuto Tributario, estableció que a partir del 1 de enero de 2003 se
realizara un incremento del 4% al IVA del servicio de telefonía móvil con el
propósito de recaudar recursos que fueran destinados a la inversión social.
Asimismo, definió que del total de
dichos recursos se destinara el 75% para el plan sectorial de fomento,
promoción y desarrollo del deporte y la recreación, escenarios deportivos
incluidos los accesos en las zonas de influencia de los mismos, así como para
la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos paraolímpicos
nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y para-olímpico que adquiera la
Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos
mencionados y los del calendario único nacional.
Para mayor información al respecto, se puede consultar el documento CONPES No. 3255 de 2003.
v) El nuevo Sistema General de Regalías - SGR, mediante el cual los departamentos y municipios pueden presentar a sus respectivos Órganos Colegiados de Administración y Decisión – OCAD proyectos de infraestructura deportiva que podrían ser financiados con esta fuente de recursos.
Indicadores
Consulte los indicadores del sector deporte aquí.