ENERGÍA.
La energía eléctrica en Colombia proviene fundamentalmente de plantas de generación hidráulica (77% aproximadamente) y en una menor proporción de plantas de generación térmica (18%). Por lo tanto, al depender de los aportes hidrológicos, las épocas de sequía que se presentan durante eventos como El Niño hacen indispensable contar con plantas de generación con energía firme, que remplacen la energía generada por hidroeléctricas, para atender la demanda. De no contar con estos recursos, los usuarios tendrían que ser racionados, con los correspondientes costos sobre la economía nacional y el bienestar de la población. Por estas consideraciones, se encontró indispensable implementar un esquema de remuneración que permita hacer viable la inversión en los recursos de generación necesarios atender la demanda de manera eficiente en condiciones críticas de abastecimiento hídrico, a través de la estabilización de los ingresos del generador. Este esquema está incorporado en la legislación colombiana desde la Ley 143 de 1994, artículo 23.
- Aprobación de los principios generales y la metodologia para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de transmision regional y distribucion local. Resolución CREG 097-2008.
- Metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional. Resolución CREG 011-2009.