El Grupo de Apoyo a la Convivencia y Seguridad Ciudadana (GACSC) busca apoyar y fortalecer los procesos de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas orientadas a la protección del ciudadano frente a los riesgos y amenazas a su seguridad, y a la promoción de la convivencia pacífica.
Documentos
*Mapeo del Crimen: principios y práctica:
*Violencia en las familias colombianas: causas y efectos
El Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos”, reconoce que la Seguridad y la Convivencia Ciudadana constituyen uno de los pilares fundamentales de la política integral de defensa y seguridad para la prosperidad democrática, y que la multiplicidad de fenómenos que convergen alrededor de las temáticas de prevención; presencia y control policial; justicia, victimas y resocialización; cultura de la legalidad y convivencia; y ciudadanía activa y responsable, requieren intervenciones priorizadas, integrales, focalizadas, coordinadas, pertinentes y progresivas.
El éxito de las políticas supone el esfuerzo coordinado de actores públicos y privados, nacionales y locales, para enfrentar los desafíos en la materia. Los gobiernos locales, la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y Justicia, la Alta Consejería Presidencial para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana, el Consejo Superior de la Judicatura, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Alta Consejería para la Reintegración, el Departamento Nacional de Planeación y la sociedad civil, entre otros, son piezas clave en el desarrollo de las estrategias para mejorar las condiciones de seguridad y convivencia en el país.
De acuerdo a las definiciones de política y a las necesidades identificadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, los conceptos básicos utilizados en el GACSC son los siguientes:
La Convivencia comprende la promoción del apego y adhesión de los ciudadanos a una cultura ciudadana basada en el respeto a la ley y a las normas de convivencia.
Según el Documento Colombia 2019 “Fomentar la cultura ciudadana” (DNP - Presidencia de la República, 2006), la definición más común y sencilla de convivencia es aquella que se refiere a la interacción entre individuos tanto en el ámbito privado (relaciones de familiaridad) como en el ámbito público, buscando la prevalencia de los intereses colectivos para alcanzar la seguridad y tranquilidad públicas.
De lo anterior, se pueden identificar algunos componentes de la convivencia como la capacidad de celebrar y cumplir acuerdos, respeto a los derechos de los demás, capacidad de actuar colectivamente, prevalencia de los intereses colectivos, gestión de acuerdos colectivos, eficacia ciudadana, resolución pacífica de conflictos, tolerancia y construcción de ciudadanía.
La Seguridad Ciudadana se entiende como la protección universal a los ciudadanos en especial contra el delito violento y el temor a la inseguridad, garantizando su vida, integridad, libertad y patrimonio económico.
Según el Programa Departamentos y Municipios Seguros de la Policía Nacional, la inseguridad ciudadana debe ser entendida como todos aquellos hechos cotidianos que atentan contra la seguridad del ciudadano común. Estos hechos cotidianos pueden ser producto tanto de la delincuencia común como de los comportamientos de algunos ciudadanos que ponen en riesgo la integridad y la vida de los demás.
Los principales hechos que son analizados para medir la Seguridad Ciudadana son los siguientes:
- Hechos violentos (delitos cometidos en la calle y los delitos cometidos en el ámbito familiar).
- Conocimiento y respeto del marco constitucional y legal.
- Ausencia de violencia y criminalidad (objeto-sujeto).
- Percepción de seguridad de los ciudadanos (seguridad subjetiva).
- Cooperación con las autoridades en la prevención y denuncia de delitos.
- Avance en la implementación de políticas como el Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes, el Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad (SIES), el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), entre otros.
- Encuestas de victimización.
Preguntas frecuentes:
1. ¿Qué estudios relacionados con Convivencia Y Seguridad Ciudadana se encuentran publicados?
- DNP-BID-Pontificia Universidad Javeriana. Conciliación Extrajudicial en Derecho. Elaboración de una Línea de Base, Indicadores de Gestión e Impacto. 2004
- DNP-BID-CED-CRISP-Vera Institute. Mapeo del Crimen: principios y práctica. 2004
- DNP-BID-Universidad de los Andes. Violencia en las Familias Colombianas: Costos socioeconómicos, causas y efectos. 2004
2. ¿Cuáles son las políticas o programas institucionales vigentes que contribuyen a la Convivencia y Seguridad Ciudadana?
- Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PNSCC)
La Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PNSCC) es el resultado de un proceso interinstitucional, liderado por la Presidencia de la República, con participación del Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Interior y Justicia, la Policía Nacional y el Departamento Nacional de Planeación; entidad que desarrolló la propuesta con el apoyo técnico de la Fundación Ideas para la Paz (FIP), en el marco de una cooperación técnica del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
El objetivo de la Política es proteger a los nacionales y extranjeros que se encuentren en Colombia en su vida, integridad, libertad y patrimonio económico; a través de la reducción y la sanción del delito, el temor a la violencia y la promoción de la convivencia. Este objetivo se logrará a través de la reducción de la incidencia general de la criminalidad, del número de homicidios, de los delitos y contravenciones relacionadas con la convivencia, del miedo de los ciudadanos al crimen y del aumento de la judicialización y condena de los criminales violentos.
- Programa Departamentos y Municipios Seguros (DMS) de la Policía Nacional1:
Objetivo General
Fortalecer la gobernabilidad local en asuntos de convivencia y seguridad ciudadana, bajo el liderazgo de los Gobernadores y Alcaldes, que con las demás autoridades locales de seguridad, policía y justica deben asumir la gestión en la materia, de manera coordinada, integral y preventiva.
Objetivos Específicos
El programa fue concebido como una estrategia de trabajo que busca:
- Lograr que las autoridades político - administrativas (Gobernadores, Alcaldes, Diputados o Concejales), el personal de la Policía Nacional, la Ficalía General de la Nación, las Fuerzas Militares, el DAS, entre otras, conozcan y den cumplimiento a la normatividad vigente a nivel nacional para la gestión territorial de la convivencia, la seguridad ciudadana y el orden público.
- Promover que las autoridades político-administrativas y la ciudadanía, de manera coordinada e interinstitucional, diseñen, ejecuten y hagan seguimiento a los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC).
- Incluir en la agenda local de todos los departamentos y municipios del país los temas relacionados con la convivencia y la seguridad ciudadana, de tal forma, que sean objeto de política pública y se les asignen recursos que garanticen la sostenibilidad de las acciones desarrolladas.
CANDIDATOS: LA SEGURIDAD CIUDADANA, UN COMPROMISO CON LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA.
CARTILLA 1: RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS EN LA GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA.
CARTILLA 2: INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA.
CARTILLA 3: POLÍTICAS PÚBLICAS DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA.
CARTILLA 4: GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES INTEGRALES DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA.
CARTILLA 5: PODER, FUNCIÓN Y ACTIVIDAD DE POLICÍA.
CARTILLA 6: EL USO DE LA INFORMACIÓN DE VIOLENCIA Y DELINCUENCIA.
CARTILLA ESPECIAL: GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA (Funciones, Competencias e Instrumentos)
- Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes – PNVCC -de la Policía Nacional2:
Los antecedentes de la Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes se remontan al modelo de vigilancia comunitaria que fue creado en 1993 bajo el nombre de Participación comunitaria, posteriormente en 1998 fue nombrado como Policía Comunitaria y a partir de 2007 se conoce como Vigilancia Comunitaria. En el 2010 la Policía avanza en la implementación del Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes (PNVCC) en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cúcuta, Bucaramanga, Cartagena y Pereira. Este Plan busca modificar los modos de operación de la Policía Nacional para responder de una manera más eficiente y cercana a las necesidades y demandas de los ciudadanos en materia de seguridad y convivencia. El PNVCC privilegia las actividades de prevención de la violencia a través de la gestión, el trabajo comunitario y la participación ciudadana, sin dejar de lado las acciones de disuasión y reacción. Los beneficios alcanzados con este modelo se basan en el acercamiento y conocimiento, por parte del personal capacitado de la Policía, de las necesidades objetivas de la población y las percepciones de sus habitantes.
- CONPES 3437 "Implementación del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad - SIES de Colombia" de 2006.
Según el Documento CONPES 3437 “El sistema integrado de emergencias y seguridad – SIES tiene por objeto fijar los parámetros generales para la implementación de un centro de gestión de emergencias y seguridad que permita atender oportunamente las necesidades de la comunidad. El sistema busca actuar en la prevención de consecuencias mayores bajo un esquema integrado e interoperante garantizado por el SIES para lo cual debe lograr la presencia oportuna y eficaz de las unidades de cada entidad, la coordinación en el manejo del sitio del incidente, atención pronta de heridos, la prevención de emergencias y del delito y la disminución del impacto de éstos sobre la comunidad”. Su implementación está a cargo del Ministerio del Interior y Justicia y la Policía Nacional, y se compone de los siguientes sistemas:
1. 123 Número Único de Seguridad y Emergencias -NUSE 123
2. Circuito Cerrado de Televisión - CCTV
3. Centros de Información Estratégica Policial Seccional -CIEPS
4. Alarmas Comunitarias
5. Sistemas de Seguridad (controles de acceso, monitoreo automático y bloqueo de vehículos y demás sistemas).
- Proyecto "Sistema Regional de Indicadores Estandarizados de Convivencia y Seguridad CIudadana"3:
Este proyecto, financiado con recursos no reembolsables del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en el marco de la iniciativa de los Bienes Públicos Regionales, tiene como objetivo "desarrollar y poner en funcionamiento en tres años como un Bien Público Regional, un sistema regional de indicadores estandarizados de convivencia y seguridad ciudadana que permita la medición, seguimiento y comparación regional de losfenómenos vinculados a estos temas, para fortalecer la capacidad de los tomadores de decisiones de algunos países de la región, en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas de seguridad ciudadana". En la actualidad hacen parte de éste proyecto Colombia, Ecuador, Perú, Honduras, República Dominicana, Uruguay y Paraguay y se encuentran en proceso de ingreso: Chile, Argentina, El Salvador, Costa Rica, Guyana, Nicaragua y México.
- CONPES 3629 de 2010, Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes – SRPA: Política de Atención al Adolescente en Conflicto con la Ley4
El documento 3629 tiene como propósito central brindar una oferta interinstitucional oportuna, pertinente y estratégica acorde con las demandas y finalidad del SRPA. En particular, busca fortalecer la oferta de servicios de atención del Sistema, especializar su recurso humano, avanzar en la articulación y coordinación de las entidades (nacionales y territoriales) que hacen parte del SRPA y contar con un sistema de información, monitoreo y seguimiento. Todo ello en función del proceso judicial, la finalidad restaurativa del Sistema y el restablecimiento de los derechos del adolescente que incurre en una conducta punible, considerando que sus derechos son fundamentales, prevalentes y demanda la protección integral de la familia, la sociedad y el Estado, sin perjuicio de los derechos de las víctimas de la conducta del adolescente.
El documento reconoce que la atención es un componente fundamental del SRPA. Si ésta es asertiva, coherente y robusta se avanza en un proceso de formación de un sujeto responsable de sus derechos, se evita la reincidencia de conductas punibles por parte de los adolescentes en conflicto con la ley y se emiten señales preventivas. El documento retoma las disposiciones constitucionales, la Ley 1098 de 2006 y los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, en especial la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
- CONPES 3673 de 2010, Política de Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes por parte de Grupos Armados al Margen de la Ley y Grupos Delictivos Organizados5
El Conpes 3673 de 2010 establece, como su nombre lo indica, la Política de Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes por parte de Grupos Armados al Margen de la Ley y Grupos Delictivos Organizados. Esta política tiene como propósito ser una política de Estado e invita a diferentes niveles de gobierno, las familias, la sociedad en general y la comunidad internacional a unir esfuerzos para la disminución y desaparición del fenómeno, que vulnera y viola los derechos de esta población.
La política parte de una hipótesis de trabajo fundamental: a mayor garantía, goce efectivo de derechos y entornos protectores, menor será el riesgo de reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes. Así mismo, es observante de los compromisos nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos. En consecuencia, su enfoque central es el de la protección integral, bajo los principios de interés superior del niño, prevalencia e interdependencia de sus derechos, perspectiva de género y étnica, participación, diversidades y ciclos de vida. En particular, se propone fortalecer y generar herramientas de protección de los espacios vitales de niños, niñas y adolescentes; contrarrestar las diversas formas de violencia y explotación ejercidas contra esta población en sus entornos significativos; promover el reconocimiento de sus derechos y garantizar una adecuada, asertiva, pertinente y eficaz oferta institucional, en lo nacional y territorial, para el pleno ejercicio y garantía de los mismos.
3. ¿En cabeza de qué instituciones gubernamentales recae la responsabilidad de la seguridad y la convivencia ciudadana?
Según la Constitución Política el Presidente de la República es la cabeza de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional6. A su vez los Gobernadores7 y Alcaldes8, en sus correspondientes jurisdicciones, tienen a su cargo la responsabilidad legal y constitucional de conservar el orden público para garantizar la convivencia pacífica de los ciudadanos.
De las anteriores atribuciones constitucionales se entiende que en la Seguridad y la Convivencia Ciudadana se involucran las autoridades departamentales y municipales, la Policía Nacional y las Fuerzas Militares. Adicionalmente, existen otros instrumentos de gestión local de la seguridad ciudadana que se han creado con el objetivo de gestionar la convivencia y la seguridad ciudadana a través del trabajo intersectorial e interinstitucional. Dichos instrumentos, incluyen la participación ciudadana como un elemento determinante en la definición de políticas sobre el tema. Dentro de estos instrumentos se encuentran los Consejos Metropolitanos, Municipales, Departamentales y Regionales de Seguridad9; el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon10; los Fondos de Seguridad Territoriales11 y los Comités de Orden Público municipales12.
En el 2010, mediante el decreto número 3445, la Presidencia de la República creo la Alta Consejería para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana con el fin de concertar y promover la formulación, implementación y seguimiento de la política nacional de seguridad y convivencia ciudadana para reducir la criminalidad en las áreas urbanas del país.
Notas:
2. Más información ver: http://www.policia.gov.co/ - Link Programa Comunitarios.
3. Más información ver: http://bprindicadoresbid.univalle.edu.co/ - Link Sistema Regional de Indicadores Estandarizados de Convivencia y Seguridad Ciudadana.
4. Más información ver: http://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=%2bhbyFz%2fjaVY%3d&tabid=907
6. Según la Constitución Política de 1991, en el artículo 218, la Policía Nacional, se define, en relación a sus funciones de la siguiente manera:” La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”.
7. Según el artículo 313 de la Constitución Política de 1991 el gobernado es “jefe de la administración seccional y representante legal del Departamento; el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el Departamento”.
8. Según el artículo 315 de la Constitución de 1991 una de las principales atribuciones del Alcalde es “Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante”.
9. Según el Documento No. 2 de la Serie de Documentos Departamentos y Municipios Seguros titulado Instrumentos para el manejo y la gestión local de la seguridad ciudadana y el orden público los Consejos de seguridad, en todos los niveles territoriales, “se constituyen en un instrumento importante para la gestión y manejo interinstitucional de las problemáticas de violencia, delincuencia, crimen e inseguridad en los departamentos y municipios de Colombia.” Dichos consejos se reglamentan a través del Decreto 2615 de 1991.
10. Según el Ministerio del Interior y de Justicia, entidad responsable del manejo del Fondo, el objeto del mismo “es la financiación del diseño y ejecución de programas, proyectos y actividades orientadas a la preservación y conservación del orden público, para propiciar la seguridad ciudadana, pero especialmente, apoyar en forma subsidiaria a los organismos de seguridad y en general toda aquella inversión social que permita garantizar la convivencia y la reconciliación entre los colombianos.” Más información ver: www.mij.gov.co.
11. Según el Documento No. 2 de la Serie de Documentos Departamentos y Municipios Seguros titulado Instrumentos para el manejo y la gestión local de la seguridad ciudadana y el orden público, el Decreto 2170 de 2004 establece que los fondos de las entidades territoriales “tienen el carácter de fondos-cuenta y deben ser administrados como una cuenta especial sin personería jurídica, por el gobernador y/o el alcalde”.
12. Según el Decreto 2170 de 2004 en el artículo 7 “En cada municipio y distrito especial del país, funcionará un Comité de Orden Público integrado, de acuerdo a la existencia de los organismos en el respectivo municipio, por el Comandante de la respectiva Guarnición Militar o su delegado, el Comandante de la Policía, el Jefe de Puesto Operativo del DAS o un delegado del Director Seccional y el Alcalde Municipal o como su delegado el Secretario de Gobierno o quien haga sus veces, quien lo presidirá”.