Es la principal estrategia del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para lograr el acceso y calidad en la prestación de los servicios y la articulación de los mismos, y la protección de las familias frente al riesgo financiero que implica la atención de eventos en salud. El aseguramiento de la población se realiza por medio de dos regímenes: El contributivo y el subsidiado.
“El régimen contributivo es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador.
A este régimen, se afilian las personas que tiene capacidad de pago, estas son aquellas “personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago”.
La cotización o aporte económico equivale al 12.5% del salario base, y este porcentaje se paga entre el empleador 8.5% y el trabajador 4%, en caso de que la persona tenga vinculación laborar; en caso contrario el trabajador cotiza el 100% del ingreso dase de cotización. De la cotización se destinan 1.5 puntos para el régimen contributivo.
El régimen subsidiado es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad.
Por otra parte, el artículo tercero de la Ley 1122 de 2007, se crea la Comisión de Regulación en Salud – CRES como unidad administrativa especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de la Protección Social. Esta entidad entre otras funciones está encargada de regular los Planes Obligatorios de Salud (POS), el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de los POS, la definición del valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen, principalmente.
Los recursos de solidaridad provienen de la cotización que realizan las personas afiliadas al régimen contributivo, corresponde a 1.5 puntos. Los afiliados al régimen subsidiado son las personas sin capacidad de pago, son aquellas que disponen de recursos para cubrir el monto total de la cotización en el régimen contributivo.
El régimen subsidiado se focaliza principalmente en niños y niñas recién nacidos y menores de cinco años, madres en embarazo, parto y posparto y período de lactancia, las madres comunitarias, las mujeres cabeza de familia, los niños menores de un año, los menores en situación irregular, los enfermos de Hansen, las personas mayores de 65 años, las personas en situación de discapacidad, los campesinos, las comunidades indígenas, los trabajadores y profesionales independientes, artistas y deportistas, toreros y sus subalternos, periodistas independientes, maestros de obra de construcción, albañiles, taxistas, electricistas, desempleados y demás personas sin capacidad de pago.