En la actualidad la educación básica y media, brindada por el Estado tiene dos grandes fuentes de financiación, los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones SGP y los recursos de inversión del Presupuesto General de la Nación. En la coyuntura actual de grandes afectaciones de la infraestructura educativa con ocasión del Fenómeno de la Niña 2010-2011, el sector educativo ha contado con recursos del Fondo Nacional de Calamidades – Colombia Humanitaria que ascienden, a junio 30 de 2011 a 258 mil millones de pesos.
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES - SGP-
La Ley 715 de 2001 estableció que el 58.5% del total se destinaría al sector educativo, previo descuento de las asignaciones especiales. El artículo 16 definió que estos recursos serían distribuidos entre las entidades territoriales para financiar la prestación del servicio público educativo con base en una asignación por alumno, considerando los criterios de: población atendida, población por atender en condiciones de eficiencia y equidad.
La distribución de los recursos de la participación para educación se diferencia entre los departamentos, distritos, municipios certificados y no certificados. Los departamentos administran la prestación del servicio educativo en los municipios no certificados, mientras que los municipios certificados y los distritos administran autónomamente la prestación del servicio.
A partir de enero de 2002 quedaron certificados los departamentos, distritos y los municipios que estaban certificados antes de la vigencia de la Ley (Pasto y Armenia). Durante ese año se certificaron los municipios mayores de 100.000 habitantes, los cuales debieron cumplir los requisitos definidos por el Ministerio de Educación Nacional en cuanto a organización de plantas de personal, plan de desarrollo municipal y dependencia para asumir las funciones de administración del servicio educativo, entre otros. En adelante, se podrán certificar los municipios menores de 100.000 habitantes que cumplan los requisitos que señale el Gobierno Nacional.
La Ley 715 estipuló un período de transición de dos años (2002-2003) con el fin de organizar el sistema educativo para poder aplicar los criterios de eficiencia y equidad de que trata la Ley. Esta reforma tiende a la reorganización de las plantas docentes y administrativas del sector educativo y a un mejor uso de los recursos para generar mayores niveles de cobertura y calidad en una política de rendición de cuentas a la comunidad.
De esta forma, durante los años 2002 y 2003, el Ministerio de Educación Nacional (MEN) mediante un trabajo conjunto con los departamentos, distritos y municipios certificados, ajustaron las plantas de personal docente, directivo docente y administrativo, con el propósito de garantizarle a cada entidad territorial el número de maestros que realmente necesitaban para atender la población actual en condiciones de eficiencia. Para ello, se realizó un estudio de plantas y se siguieron las relaciones técnicas establecidas en el Decreto 3020 de 2002.
Por lo anterior, mientras se organizaba el sector, en los años 2002 y 2003 la distribución de recursos se realizó de tal forma que se garantizara a cada entidad territorial, el costo, en términos reales, de la prestación del servicio educativo durante la vigencia inmediatamente anterior. La información fue certificada por departamentos, municipios y distritos al Ministerio de Educación Nacional.
Una vez finalizado el período de transición y ajustadas las plantas de personal, en el año 2004 se comienzan a aplicar los criterios de distribución por población atendida, población por atender y equidad, de acuerdo con el Artículo 16 de la Ley 715 de 2001.
La distribución por población atendida se realizará de acuerdo con la asignación por alumno que establecerá la Nación según las tipologías educativas que se definirán anualmente, teniendo en cuenta las diferencias por nivel educativo (preescolar, básica y media) y zona (urbana y rural).
Una vez determinada la participación por población atendida, el saldo de los recursos disponibles se distribuirá atendiendo alguno o algunos de los siguientes criterios: población por atender y equidad.
Población por atender: se reconocerá una asignación por alumno por el porcentaje de población por atender que defina la Nación según el incremento de cobertura de la vigencia anterior.
Equidad: la Nación podrá distribuir un monto de acuerdo con las condiciones de pobreza de cada entidad territorial. Esto se realizará de acuerdo con el indicador de pobreza certificado por el DANE. Bajo este concepto se distribuyen los recursos de calidad educativa y gratuidad para los municipios certificados y no certificados. Estos recursos se destinan al financiamiento de actividades que contribuyan al mejoramiento de la calidad (inversiones en construcción, mantenimiento y dotación, entre otros) y no podrán ser utilizados para gastos de personal de ninguna naturaleza.
En 2007, el Acto Legislativo 04, reforma los artículos 356 y 357 de la Constitución Política. Según el parágrafo transitorio 1° del Acto Legislativo 04 de 2007, el monto del Sistema General de Participaciones – SGP de los departamentos, distritos y municipios se incrementará tomando como base el monto liquidado en la vigencia anterior. Así mismo, establece que los recursos del SGP aumentarán de la siguiente manera:
- 2008 – 2009: tasa de inflación causada + tasa de crecimiento real de 4%
- 2010: tasa de inflación causada + tasa de crecimiento real de 3.5%
- 2011-20196: tasa de inflación causada + tasa de crecimiento real de 3%
El parágrafo transitorio 2°, determina que si la tasa de crecimiento real de la economía (Producto Interno Bruto - PIB), certificada por el DANE para el año respectivo es superior al 4%, el incremento del SGP será igual a la tasa de inflación causada, más la tasa de crecimiento real señalada en el parágrafo transitorio 1, más los puntos porcentuales de diferencia resultantes de comparar la tasa de crecimiento real de la economía certificada por el DANE y el 4%. Estos recursos adicionales se destinarán a la atención integral de la primera infancia y no generará base para liquidación del SGP en años posteriores.
Por otra parte, el SGP tendrá un crecimiento adicional para el sector educación así: 2008 y 2009: 1.3%; 2010: 1.6%; y 2011 – 2016: 1.8%. Es de anotar que estos incrementos representan para educación recursos adicionales a los definidos para el sector por más de $3.0 billones, que no generarán base para la liquidación del monto del SGP de la siguiente vigencia y serán destinados para cobertura y calidad.
El Acto Legislativo 04 propone el inicio de la vigencia en 2008 y no en 2009 como estaba previsto en el Acto Legislativo 01, la adopción de la propuesta como transitoria hasta el 2016, la incorporación de una estrategia de seguimiento, monitoreo y control integral a la utilización de los recursos del SGP, entre otros. Para el sector educación, los puntos adicionales facilitarán el cumplimiento de las metas de ampliación de cobertura y mejoramiento de la calidad educativa, el mejoramiento salarial de los docentes que se rigen por el nuevo Estatuto Docente – Decreto 1278 de 2002 y el pago de deudas y nivelaciones salariales del personal administrativo con recursos del Presupuesto General de la Nación.
Finalmente, con la aplicación del Acto Legislativo 04 de 2007, el Gobierno Nacional espera alcanzar una tasa de cobertura bruta para la educación básica en el año 2010 del 100%, dando prelación a la población escolar en las edades que correspondan a los niveles educativos y estimulando el mejoramiento de la calidad. Así mismo, se promoverá la política de educación inicial que busca que los niños ingresen a los primeros años de educación con el aprestamiento necesario para disminuir las tasas de repitencia y deserción, lo que a su vez aumenta la eficiencia interna del sistema educativo y tiende a cerrar la brecha entre las tasas de cobertura bruta y neta.
Para reglamentar el Acto Legislativo 04 de 2007, el Gobierno Nacional expidió la Ley 1176 de 2007, que modifica algunos apartes de la Ley 715 de 2001. Cabe destacar, entre otros, que la Ley 1176 de 2007 reglamenta la destinación y distribución de los recursos del SGP que se destinarán a la atención integral de la primera infancia y la asignación especial para alimentación escolar. En cuanto al sector educativo modifica el inciso 1° del artículo 27 de la Ley 715 de 2001 e introduce un artículo nuevo sobre el personal administrativo de la educación.
Los recursos de cada vigencia, así como los detalles de las metodologías de distribución de cada año se encuentran en los documentos Conpes Sociales de distribución de recursos del SGP.
- Vigencia 2002, Conpes Sociales: 57, 61, 62, 65, 66 y 67.
- Vigencia 2003, Conpes Sociales: 68, 72, 73 y 75.
- Vigencia 2004, Conpes Sociales: 77, 83, 85 y 89 de 2004
- Vigencia 2005, Conpes Sociales: 90, 95 y 96 de 2005
- Vigencia 2006, Conpes Sociales: 97, 101 y 103 de 2006
- Vigencia 2007, Conpes Sociales: 104, 107 y 110 de 2007
- Vigencia 2008, Conpes Sociales: 112, 116, 119, 120 y 121 de 2008
- Vigencia 2009, Conpes Sociales: 122, 125, 127 y 130 de 2009
- Vigencia 2010, Conpes Sociales: 131, 133, 134, 135 y 136 de 2010
- Vigencia 2011, Conpes Sociales: 137 y 141 de 2010
RECURSOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
En el Presupuesto General de la Nación se encuentran, entre otros, los recursos nacionales destinados al sector educativo, tanto para funcionamiento como para inversión.
Para poder asignar recursos a proyectos específicos de las regiones a cargo del Presupuesto General de la Nación – PGN se deberá cumplir con los procedimientos definidos en la normatividad vigente:
El artículo 68 del Decreto 111 de 1996 (por el cual se compilan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico de Presupuesto) establece que: “No se podrá ejecutar ningún programa o proyecto que haga parte del Presupuesto General de la Nación hasta tanto se encuentren evaluados por el órgano competente y registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos”...
Adicionalmente, el artículo 1º del Decreto 2844 de 2010 establece que: “A través del Sistema Unificado de Inversión Pública se coordinarán los procesos y operaciones que deben surtir las entidades a las cuales aplica el presente decreto, para la formulación, evaluación previa, registro, programación, ejecución, seguimiento y evaluación posterior de los proyectos de inversión, con el propósito de contar con la información necesaria para la adopción de decisiones y presentación de informes asociados a la inversión pública.”
En el Decreto 2844 de 2010 se reglamenta normas orgánicas de Presupuesto y del Plan Nacional de Desarrollo.
Recursos propios de los Entes Territoriales
Los recursos propios corresponden a los ingresos tributarios y no tributarios tales como tasas y tarifas, multas y sanciones, impuestos al transporte por oleoductos y gasoductos, regalías, entre otros. Los entes territoriales podrán destinar parte de sus recursos propios a la financiación de la prestación del servicio educativo.
Conforme con lo establecido en la Ley 715 de 2001, los departamentos, distritos y municipios podrán destinar recursos propios para financiar servicios públicos a cargo del Estado y en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación, sin que dichos recursos generen gastos permanentes a cargo del Sistema General de Participaciones.
Proyectos de educación financiados con recursos de regalías
Según el Decreto 416 de 2007 (artículo 17, numeral, 17.2) una fuente alternativa de recursos para financiar dotación, construcción, remodelación, mantenimiento de infraestructura educativa, transporte escolar y contratación de la prestación del servicio educativo, son los recursos que administra el Fondo Nacional de Regalías. A estos recursos se accede mediante solicitud directa al Fondo, con la presentación de un proyecto de inversión que haya sido previamente viabilizado por el Ministerio de Educación Nacional e inscrito en el BPIN.
Para mayor información contactarse con la Federación Colombiana de Municipios:
Cra. 7 N° 74-56/64 Piso 18
Tel. 593 40 20
Recursos provenientes de los aportes de Ley 21 de 1982
Están constituidos por los recursos de Ley 21 de 1982, provenientes del aporte del 1% sobre la nómina mensual de las entidades públicas de índole nacional y local, cuyo recaudo y administración está a cargo del Ministerio de Educación Nacional.
De conformidad con la Resolución 3350 de 2007, con dichos recursos se pueden financiar proyectos de infraestructura educativa y dotación física de las instituciones educativas estatales que tengan aprobado el nivel de educación media, que desarrollen programas de ampliación de cobertura, orientados principalmente a garantizar la infraestructura educativa que posibilite la continuidad de los alumnos en el sistema educativo a partir del grado sexto hasta el grado undécimo, o de proyectos de reconstrucción, adecuación o dotación de instituciones educativas estatales que hayan sido afectadas físicamente por la violencia o desastres naturales.
Para la formulación del proyecto, el Ministerio de Educación Nacional dispone de un instructivo que contiene la metodología requerida para tal fin, que podrá ser consultado en su página web: www.mineducacion.gov.co. Así mismo, debe tenerse en cuenta que el monto de la cofinanciación para los departamentos no podrá ser inferior al 30% del valor del proyecto. Los recursos serán asignados a la entidad territorial certificada a través de acto administrativo expedido por el Ministerio de Educación Nacional.