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 Política Nacional de Vivienda Minimizar

 

 Sigob

Consulte el avance de las principales metas de la Política de Vivienda en el Sistema de Gestión de Metas Presidenciales (SIGOB).


Programas vigentes

Subsidio Familiar de Vivienda

El Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte estatal en dinero o especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle el acceso a una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establecen las normas.

Podrán ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares que se postulen para recibir este subsidio, por carecer de recursos suficientes para obtener una vivienda, mejorarla o habilitar legalmente los títulos de la misma; el reglamento establecerá las formas de comprobar tales circunstancias.

Las entidades otorgantes del SFV son el Fondo Nacional de Vivienda (que reemplaza al INURBE), las Cajas de Compensación Familiar y el Banco Agrario en las zonas rurales.

+ Distribución geográfica del Subsidio Familiar de Vivienda - INURBE

.

 Fortalecimiento del sistema de financiación de vivienda a largo plazo

La Ley Marco de financiación de vivienda (Ley 546 de 1999) definió que los nuevos sistemas de amortización para la financiación de vivienda en Colombia no podrán contemplar capitalización de interés ni multas por prepagos parciales o totales. En consecuencia la Superintendencia Bancaria ha aprobado los siguientes sistemas en UVR y pesos.

En UVR
+ Cuota constante en UVR
+ Amortización constante a capital en UVR
+ Cuota decreciente mensualmente en UVR cíclica por períodos anuales

En pesos
+
Cuota constante (amortización gradual en pesos)
+
Amortización constante a capital
+
Readquisición de viviendas recibidas en dación de pago

Encuentre en la página de la Superintendencia Bancaria el ABC de los créditos y simuladores.



Cobertura de inflación para créditos de vivienda

Este sistema permite que el Estado cubra a los deudores hipotecarios de la variación de la UVR por encima de una meta de inflación definida por el Gobierno Nacional. De esta forma, los deudores que contraten esta cobertura sabrán con certeza el comportamiento de las cuotas durante toda la vida del crédito.

Algunas características generales de esta cobertura son:

+   El crédito es tomado por el usuario en los sistemas de amortización en UVR aprobados por la Superbancaria.
+ Paralelamente el usuario del crédito puede celebrar un contrato de cobertura contra la variación de la UVR por la vida del crédito.
+ La cobertura ofrecida por el Estado es contra el riesgo de descalce con respecto a una tasa estimada de inflación.
+ El valor de los créditos amparados por este mecanismo no podrá ser superior a 130 SMLV para financiar viviendas de máximo 323 SMLV.

Para obtener mayor información acceda a la página del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín).


Garantías para hogares informales

El Fondo Nacional de Garantías aprobó una garantía parcial para los trabajadores independientes que soliciten crédito de vivienda de interés social en una entidad hipotecaria. Algunas de las condiciones generales de esta garantía son: Para obtener mayor información acceda a la página del
Fondo Nacional de Garantías (FNG).

+   Comisión: Anticipada de 2.98 % y es pagada por los hogares.
+ Valor máximo del crédito: 108 SMLV.
+ Valor máximo Garantía: 75.6 SMLV incluyendo los intereses corrientes.
+ Periodo de mora para que los bancos hipotecarios cobren al FNG el monto de capital asegurado: 150 días..
+ Esta garantía cubrirá solo los 5 primeros años del crédito.

 
Devolución del IVA a los Constructores

Los constructores que adquieran materiales para ser destinados a la construcción de Vivienda de Interés Social en proyectos declarados elegibles por las entidades evaluadoras del Gobierno Nacional, podrán solicitar a la DIAN el reintegro de un monto equivalente al IVA cancelado.


Leasing habitacional

El leasing habitacional, reglamentado mediante el Decreto 777 del 28 de marzo de 2003, es un mecanismo de financiación que no requiere de ahorro previo ni de cuota inicial. Es un contrato mediante el cual una parte denominada entidad autorizada (banco o compañía de financiamiento comercial) entrega a un locatario (usuario) la tenencia de un inmueble destinado a vivienda. Mientras el usuario usa y goza la vivienda, paga un canon periódico. Al vencimiento de éste, la vivienda puede ser adquirida por el usuario si éste decide ejercer la opción de compra. De lo contrario la vivienda se restituye a su propietario (la entidad).


Cuentas AFC.

Exención de la retención en la fuente para las personas que movilicen recursos destinados a la adquisición de una vivienda a través de una Cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción - AFC.


Microcrédito Inmobiliario

De acuerdo con el Artículo 95 de la Ley 795 de 2003, se entiende por microcrédito inmobiliario, toda financiación que se otorga para la adquisición, construcción o mejoramiento de inmuebles, cuyo monto no supere los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), con un plazo inferior a cinco (5) años y una tasa de interés equivalente a la prevista para la financiación de Vivienda de Interés Social (VIS). El valor del inmueble sobre el cual recae este tipo de financiación no podrá exceder de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

Con el propósito de estimular las actividades de microcrédito inmobiliario, se podrá cobrar una comisión de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno acional, con la cual se remunerará el estudio de la operación crediticia, la verificación de las referencias de los codeudores y la cobranza especializada de la obligación. La mencionada comisión no se reputará como interés para efecto de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 45 de 1990.

Esta operación podrá ser desarrollada por los establecimientos de crédito, las cooperativas financieras, las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito.

 

 

 

 

 


    
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