Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres — SNPAD —
El Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres — SNPAD — fue creado mediante la Ley 46 de 1988 y reglamentado en su organización y funcionamiento por el Decreto - Ley 919 de 1989. El mismo puede entenderse como el conjunto de “todos los organismos y entidades públicas, privadas y comunitarias” que deben asumir responsabilidades y funciones dentro de las distintas fases de los desastres, y cuya finalidad es garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos destinados a esta labor (Art. 1, Ley 46 de 1988).
Integrantes
De acuerdo con el artículo 2 del Decreto - Ley 919 de 1989 hacen parte del SNPAD las siguientes entidades:
1. El Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
2. Los Comités Regionales y Locales para la Prevención y Atención de Desastres.
3. La Oficina Nacional para la Atención de Desastres.
4. El Comité Técnico Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
5. El Comité Operativo Nacional para Atención de Desastres.
6. Los Ministerios y Departamentos Administrativos, en cuanto a sus competencias y funciones tengan relación con las actividades de prevención y atención de desastres y, en particular, el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Comunicaciones y el Departamento Nacional de Planeación.
7. Las entidades descentralizadas del orden nacional, en cuanto sus competencias y funciones tengan relación con las actividades de Prevención y Atención de Desastres y, en particular, el Instituto Nacional Geológico y Minero, Ingeominas; la Defensa Civil Colombiana; el Instituto
8. de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat; el Instituto de Mercado Agropecuario, Idema; la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom; el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena; el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Igac; el Instituto de Crédito Territorial, ICT; el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, Inderena; las Corporaciones Autónomas; y la Sociedad Fiduciaria La Previsora Ltda., en cuanto administradora del Fondo Nacional de Calamidades.
9. Las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas en cuanto sus competencias y funciones tengan relación con las actividades de Prevención y Atención de Desastres y Calamidades.
10. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana.
11. Las entidades y personas privadas que por su objeto y funciones tengan relación con las actividades de Prevención y Atención de Desastres y Calamidades.
Departamento Nacional de Planeación — DNP —
De acuerdo con el contenido del artículo 63 del Decreto — Ley 919 de 1989, corresponderá al Departamento Nacional de Planeación — DNP —, como organismo de la Administración Central:
“…presentar para la aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, los programas y proyectos de inversión derivados del Plan Nacional para la Atención de Desastres, a las instituciones públicas en todo lo relacionado con los aspectos programáticos y presupuestales sobre atención y prevención de desastres”.