Las entidades territoriales pueden acceder a la financiación de proyectos de inversión para sus regiones con cargo a los recursos provenientes del FNR, Escalonamiento y FAEP, de la siguiente forma:
- La Entidad Territorial formula y presenta el proyecto al Ministerio respectivo, cumpliendo lo establecido en el Artículo 2° del Decreto 416 de 2007 y los criterios de viabilidad, elegibilidad y requisitos básicos de presentación señalados para cada sector que pueden ser consultados en la página Web del DNP www.dnp.gov.co sección Regalías / normatividad y por cada sector se señala:
- El ministerio sectorial donde debe radicarse el proyecto para obtener la viabilidad
- Los proyectos financiables su definición y alcance
- Los proyectos no financiables
- Los requisitos básicos de presentación
- Los requisitos especiales dependiendo del tipo de proyecto
- Los criterios de viabilidad y elegibilidad
- El tramite que surte el proyecto
- El Ministerio, recibe y estudia el proyecto con el fin de emitir su concepto de viabilidad dentro de los 45 días siguientes a su radicación de acuerdo con los criterios mencionados en el numeral anterior, si el proyecto es viable, el Ministerio carga en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) de esa entidad y envía el reporte de transmisión al BPIN del Departamento Nacional de Planeación para su registro y consolidación. Los proyectos que no reúnan los requisitos, o no se acompañen de los documentos requeridos serán devueltos por el Ministerio indicando de manera clara las deficiencias que deben ser subsanadas.
- Los proyectos registrados en el BPIN del Departamento Nacional de Planeación, son presentados al Consejo Asesor de Regalías, que se reúne ordinariamente cada dos meses, para su consideración, quien tiene la facultad de asignar o no los recursos.
- Una vez aprobados los proyectos por el Consejo Asesor de Regalías, la Dirección de Regalías comunica a la Entidad Territorial beneficiaria sobre la asignación de los recursos y ésta debe cumplir con la normatividad vigente para el desembolso de los mismos.
Del anterior procedimiento se deduce que es indispensable la presentación de los proyectos por parte de las entidades territoriales a los ministerios respectivos, con el fin de que sean viabilizados, registrados en el BPIN, y posteriormente accedan a los recursos del FNR.
Es importante precisar que las entidades territoriales que no tengan definido un beneficiario específico, de conformidad con la Ley 141 de 1994, modificada por la Ley 756 de 2002, los proyectos viabilizados se priorizarán de acuerdo con lo establecido en la Resolución 757 de 2008 que Pueden ser consultada en la página Web del DNP www.dnp.gov.co sección Regalías / normatividad.
Sesiones Del Consejo Asesor De Regalías
Proyectos Viables
Proyectos Aprobados FNR, Escalonamiento, FAEP Y Fondo Sucre
Entidades Territoriales con cupo FAEP certificado por Ministerio de Hacienda y Crédito Público que no tienen proyectos viables
F-SF-02-Formato solicitud de información personal Tributaria Persona Jurídica
F-SF-03-Formato Solicitud de información básica para giros Fondo Nacional de Regalías