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¿Por qué la Ley 1429 menciona que la progresividad o los descuentos son para el pago de los parafiscales? ¿Cuáles son los parafiscales?
Los aportes parafiscales se refieren a los aportes hechos por las empresas (o los empleadores) al Sena, al ICBF y a las cajas de compensación familiar. Tradicionalmente estos tres aportes a la nómina se han denominado así y la Ley tomó ese significado. La progresividad contemplada en el Artículo 5 de la Ley aplica sobre los tres aportes parafiscales mencionados y sobre el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA.
¿De cuánto es el descuento en parafiscales y en el aporte a la subcuenta de solidaridad en salud?
El descuento aplica dependiendo del tiempo que la empresa lleve desarrollando su actividad económica principal, así: Descuento de 100% en los dos primeros años de desarrollo de la actividad económica principal. Descuento de 75% en el tercer año. Descuento de 50% en el cuarto año. Descuento de 25% en el quinto año.
Para acceder a los beneficios en los aportes de nómina, ¿cuáles pasos deben seguir los nuevos pequeños empresarios o los que venían operando sin matrícula mercantil?
Se deben tener en cuenta siete pasos:
· Primero: La pequeña empresa debe inscribirse en la cámara de comercio y en los dos siguientes años debe renovar a tiempo (antes del 1ro. de abril de cada año) su matrícula mercantil.
· Segundo: La empresa debe cumplir con los requisitos que la definen como “pequeña”. Estos son: el número de empleados no debe ser superior a 50 personas y el valor de sus activos no debe ser superior a 5.000 smlmv. En 2011, 5.000 salarios mínimos equivalen a 2.678 millones de pesos. El cumplimiento de los dos requisitos debe ser manifestado por el empresario bajo gravedad de juramento a la hora de registrarse en la cámara de comercio de su jurisdicción (Artículo 2, Decreto 545 de 2011).
· Tercero: A la hora del pago de la seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, la empresa debe registrarse como Clase de “Aportante D”, es decir, “Aportante beneficiario del Artículo 5 de la Ley 1429 de 2010”. Ver Resolución 773 de marzo de 2011.
· Cuarto: El sistema que opera la PILA verifica si la empresa se encuentra en el listado de aportantes beneficiarios.
· Quinto: Si el resultado es positivo, el sistema que opera la PILA calcula los aportes con las tarifas especiales según lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 1429. Si el resultado es negativo, el sistema emitirá un aviso informando la causa del no acceso al beneficio.
· Sexto: Antes de autorizar el pago, la empresa debe verificar que su aporte esté calculado de acuerdo con las tarifas respectivas: tarifas especiales si efectivamente es beneficiario de la Ley 1429 o tarifas plenas si no lo es.
· Séptimo: La empresa autoriza los pagos una vez verificadas las tarifas respectivas.
Si la pequeña empresa es beneficiaria en aportes a la nómina, ¿cuáles son exactamente las tarifas que se deben pagar, a qué aportes de nómina aplican y por cuánto tiempo?
La Ley establece que el porcentaje a pagar sobre la tarifa normal de ciertos aportes es progresivo, es decir, cada vez se paga un porcentaje mayor de la tarifa hasta alcanzar la tarifa normal o plena. Para las empresas beneficiarias registradas en los departamentos diferentes a Amazonas, Guainía y Vaupés, la progresividad de estos porcentajes es la siguiente:
· 0% de la tarifa normal o plena, en los dos primeros años del inicio de la actividad principal de la empresa.
· 25% de la tarifa normal o plena durante el tercer año.
· 50% de la tarifa normal o plena durante el cuarto año.
· 75% de la tarifa normal o plena durante el quinto año.
Esto indica que los beneficios aplican durante los 5 primeros años de existencia de la empresa, según la fecha de inicio de su actividad principal, y que a partir del sexto año la empresa debe pagar las tarifas plenas o tarifas del 100%
Esos porcentajes aplican para las tarifas de los siguientes aportes de nómina, los cuales están a cargo del empleador:
· Aporte al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, cuya tarifa plena es de 2% del salario.
· Aporte al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, cuya tarifa plena es de 3%.
· Aporte a las cajas de compensación familiar, CCF, cuya tarifa plena es de 4%.
· Aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA, cuya tarifa plena es de 1.5%.
Para los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, la progresividad del porcentaje a pagar sobre la tarifa plena es la siguiente:
· 0% de la tarifa normal o plena, en los primeros 8 años del inicio de la actividad principal de la empresa.
· 50% de la tarifa normal o plena al noveno año.
· 75% de la tarifa normal o plena al décimo año.
¿Es cierto que una empresa se puede ahorrar, por empleado, alrededor de 2.4 millones de pesos en pago a parafiscales?
Eso es cierto. Si una pequeña empresa inicia su actividad a principios de 2011 y contrata una persona con un sueldo de un salario mínimo y la mantiene durante 5 años, al quinto año se habrá ahorrado unos 2.4 millones de pesos por esa persona. Este ahorro acumulado es en comparación a lo que tendría que pagar una empresa que no tiene esos beneficios.
¿La empresa también recibe descuentos de parafiscales si mantiene contratada a la persona por menos de 5 años?
Sí, la empresa recibe descuentos pero son proporcionales al tiempo en que haya iniciado su actividad y al tiempo que dure contratada la persona. Si mantiene la persona en los dos primeros años del inicio de su actividad, el descuento acumulado al segundo año sería de 1.3 millones de pesos, que es la suma de 674.856 pesos ahorrados el primer año más 695.102 pesos del segundo año.
Si una empresa contrata a una persona al tercer año del inicio de su actividad principal y la mantiene por dos años, el ahorro será de 905.683 pesos que es la suma del ahorro obtenido en el tercer año (536.966 pesos) más el ahorro obtenido en el cuarto año (368.717 pesos).
¿La empresa puede reemplazar una persona contratada y aun así recibir descuentos de parafiscales por el nuevo empleado?
Sí, para el caso de los beneficios del Artículo 5 la pequeña empresa puede reemplazar personas por las cuales esté recibiendo los descuentos y también recibirá los descuentos por los nuevos empleados. De todas maneras, la magnitud de los descuentos siempre dependerá del tiempo de antigüedad que tenga la empresa. Así, si una persona nueva es contratada en el quinto año de inicio de actividad de la empresa, el descuento de parafiscales será del 25% y para el sexto año ya no habrá beneficio aún si la persona sigue contratada.
¿Hasta cuándo se puede acceder a los descuentos en parafiscales y en el aporte solidario en salud?
Hasta el 31 de diciembre del año 2014. Eso quiere decir que, por ejemplo, una empresa que empiece a pagar aportes a la seguridad social y por parafiscales en junio de 2014, empezaría a disfrutar de los descuentos en parafiscales y en el aporte de solidaridad en salud a partir de ese mes.
Pero recuerde que el nivel y la duración de esos descuentos o tarifas especiales dependen de la fecha de inicio de la actividad económica principal de la empresa, la cual está determinada por la fecha de la matrícula en el registro mercantil.
Si la fecha de inicio de actividad económica principal de la empresa también es junio de 2014, los pagos a parafiscales y a la solidaridad en salud empezarían con descuentos del 100% por los siguientes dos años, es decir, la empresa no pagaría dichos aportes hasta mayo de 2016. En su tercer año de actividad (junio de 2016 – mayo de 2017), la empresa tendría descuentos del 75% del pago de dichos aportes y así sucesivamente. Esto indica que la empresa de este ejemplo empezaría a pagar la tarifa plena a partir de junio de 2019.
Durante el tiempo de los descuentos de aportes a nómina, ¿el pequeño empresario debe pagar los aportes a pensiones, riesgos profesionales y a la parte no solidaria en salud?
Sí, la empresa debe seguir haciendo esos aportes a las tarifas plenas. Pero el empresario no debe hacer ningún procedimiento especial, excepto el de registrarse como Clase de “Aportante D” definido en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA. Con este tipo de registro la empresa recibirá los descuentos y, por otro lado, sus aportes a pensiones, riesgos profesionales y la parte no solidaria en salud, serán liquidados con las tarifas normales.
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