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¿Cuáles son los descuentos en el pago del impuesto de renta para las nuevas pequeñas empresas o las pequeñas que decidan formalizarse?
Los descuentos en impuesto de renta dependen del tiempo que las pequeñas empresas lleven desarrollando su actividad económica principal, así:
· Descuento de 100% en los dos primeros años de desarrollo de la actividad económica principal.
· Descuento de 75% en el tercer año.
· Descuento de 50% en el cuarto año.
· Descuento de 25% en el quinto año.
Si la pequeña empresa no paga impuesto de renta en los dos primeros años ¿debe hacer declaración de renta en esos dos primeros años? ¿Qué se debe hacer?
Sí, la pequeña empresa debe declarar en esos dos años y en los otros años, siempre y cuando esté obligada a hacerlo. Hay pequeñas empresas que están obligadas a declarar y hay otras que no. Para las empresas declarantes, las tarifas plenas son diferentes si la empresa es una sociedad (persona jurídica) o una persona natural.
La tarifa plena de una empresa constituida como sociedad es del 33% (Artículo 240 del Estatuto Tributario). Para el caso de las empresas constituidas como persona natural, se debe consultar la tabla de tarifas establecida en el Artículo 241 del Estatuto Tributario.
¿Cuál es la tarifa especial en impuesto de renta que establece la Ley 1429 para una nueva pequeña empresa o aquella pequeña que decida formalizarse?
La tarifa especial se establece de manera progresiva, es decir, en un porcentaje de la tarifa normal que va creciendo con el tiempo hasta alcanzar el 100% de la tarifa normal o plena. Para las empresas beneficiarias registradas en los departamentos diferentes a Amazonas, Guainía y Vaupés, la progresividad de estos porcentajes es la siguiente:
· 0% de la tarifa normal o plena, en los dos primeros años del inicio de la actividad principal de la empresa.
· 25% de la tarifa normal o plena durante el tercer año.
· 50% de la tarifa normal o plena durante el cuarto año.
· 75% de la tarifa normal o plena durante el quinto año.
Esto indica que los beneficios aplican durante los cinco primeros años de existencia de la empresa, según la fecha de inicio de su actividad económica principal, y que a partir del sexto año la empresa debe pagar las tarifas plenas o tarifas del 100% del impuesto de renta.
Al aplicar los porcentajes de progresividad sobre las tarifas plenas del impuesto de renta se obtienen las tarifas especiales que brinda la Ley 1429. Así, las tarifas especiales para las pequeñas empresas constituidas como sociedad y obligadas a declarar son las siguientes:
· 0% (0 x 33% = 0%) durante los dos primeros años gravables desde el inicio de la actividad económica principal.
· 8.25% (0.25 x 33% = 8.25%) en el tercer año gravable.
· 16.50% (0.50 x 33% = 16.50%) en el cuarto año gravable.
· 24.75% (0.75 x 33% = 24.75%) en el quinto año gravable.
A partir del sexto año la tarifa será del 33% (1 x 33% =33%), es decir, el 100% de la tarifa plena. Para el caso de las pequeñas empresas constituidas como persona natural, se debe consultar la tabla de tarifas establecida en el Artículo 214 del Estatuto Tributario y aplicar los porcentajes ya mencionados.
Para los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, la progresividad del porcentaje a pagar sobre la tarifa plena del impuesto de renta es la siguiente:
· 0% de la tarifa normal o plena, en los primeros 8 años del inicio de la actividad principal de la empresa.
· 50% de la tarifa normal o plena al noveno año.
· 75% de la tarifa normal o plena al décimo año.
¿Para acceder al beneficio de impuesto de renta, la empresa debe estar inscrita en la cámara de comercio?
Sí, la empresa debe obtener el registro mercantil en la cámara de comercio de la jurisdicción donde va a operar. Recuerde que el registro mercantil también tiene descuentos en los tres primeros años a partir del inicio de la actividad económica principal de la empresa.
¿Hasta cuándo puedo acceder al beneficio en impuesto de renta?
El acceso al beneficio en impuesto de renta es indefinido. En cualquier año, inclusive después del 2014, toda nueva pequeña empresa formal o aquella pequeña que decida formalizarse, podrá obtener el beneficio de impuesto de renta.
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